MODIFICA DECRETO Nº 74, DE 1984

    Santiago, 9 de Agosto de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 131.- Visto: El artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el artículo 2º números 6 y 13 de la Ley Nº 16.391; los artículos 4º, 8º letra e), 11 letra h) y artículo 30 del D.L. Nº 1.305, de 1975; el D.S. Nº 74 (V. y U.), de 1984, y la facultad que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
    Decreto:


    Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 74 (V. y U.) de 1984, publicado en el Diario Oficial de 15 de Mayo de 1984, que aprobó el reglamento de otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda, en la siguiente forma:
    a) Suprímese en el artículo 3º la expresión "y por tramos" y en el artículo 4º la frase "que sean jefe de hogar,".
    b) Agrégase al inciso primero del artículo 5º la siguiente frase final: "El monto de ahorro y los saldos medios semestrales se expresarán en Unidades de Fomento.".
    c) Agrégase la siguiente frase al final del inciso segundo del artículo 5º, reemplazando previamente por una coma el punto donde termina dicho inciso:
    "no obstante lo cual, el interesado podrá solicitar, para los efectos de cumplir la exigencia de los saldos promedios semestrales mínimos pactados, que se considere sólo los últimos tres semestres de vigencia del contrato modificado, a lo menos.".
    d) Intercálase en la letra a) del artículo 5º, entre la palabra "plazo" y la locución "y monto de ahorros convenidos", la expresión "los saldos medios semestrales mínimos pactados" precedida de una coma, y entre las palabras "meses" y "completos" el adjetivo "calendario".
    e) Agrégase a la letra a) del artículo 5º los siguientes incisos: "Los saldos medios efectivamente mantenidos en cada semestre se calcularán sumando los saldos diarios del período y dividiendo el resultado de dicha suma por el número de días del semestre. Tratándose de contratos de ahorro convenidos a plazos superiores a 18 meses, éstos se pactarán en períodos múltiplos de seis meses.".
    "El Certificado a que se refiere el inciso primero de esta letra tendrá una vigencia de 60 días contados desde la fecha de su emisión, para ser presentado al SERVIU.".
    f) Sustitúyese la letra b) del artículo 5º por la siguiente:
    "b) Grupo familiar que declara. Para estos efectos sólo se considerarán miembros del grupo familiar del postulante, a éste, su cónyuge e hijos menores de 18 años, incluidos aquellos que cumplan los 18 años, durante el año calendario en que postula el ahorrante. Los miembros del grupo familiar se acreditarán mediante Libreta de Familia o con los Certificados de Matrimonio y de Nacimiento respectivos.".
g) Agrégase al artículo 5º el siguiente inciso final:
    "Una vez que el Banco o Sociedad Financiera haya otorgado el Certificado a que se refiere la letra a) de este artículo, el titular de la Cuenta de Ahorro sólo podrá girar de ella en los siguientes casos:
    1) Si no hubiere sido beneficiado en el llamado a que postuló;
    2) Para aplicarlo al pago del precio de adquisición o construcción de la vivienda, si hubiere resultado beneficiado en el llamado a que postuló;
    3) Si habiendo resultado beneficiado, renunciare al subsidio, caso en el cual dicha renuncia se perfeccionará entregando al Banco o Sociedad Financiera el Certificado de Subsidio, endosado nominativamente a favor del SERVIU, consignando en el mismo instrumento la fecha del endoso. Los Bancos o Sociedades Financieras deberán remitir dichos certificados al SERVIU dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha del endoso, por carta certificada o por libro en el que deberá dejarse constancia de su recepción por el SERVIU.".
h) Reemplázase el inciso primero del artículo 7º, por el siguiente inciso:
    "La selección para la asignación de este Subsidio Habitacional se efectuará por regiones, entre los postulantes de cada tramo que hubiere cumplido con su contrato de ahorro, mediante el procesamiento computacional de las solicitudes presentadas. La distribución regional de los subsidios por tramos se efectuará en forma directamente proporcional a la cantidad de postulantes en cada uno de ellos. El orden de prelación dentro de cada tramo se fijará atendiendo a los más altos puntajes, de acuerdo a la suma de los puntos obtenidos por los postulantes en cada uno de los rubros siguientes, hasta concurrencia del número de subsidios disponible para el respectivo trimestre en cada región: monto del ahorro, permanencia o antigüedad del ahorro, miembros del grupo familiar acreditado, monto del subsidio solicitado y cantidad de crédito requerido.".
i) Agrégase la siguiente frase al final del número 2 del artículo 7º, substituyendo previamente por una coma el punto con que termina dicho número: "salvo que el ahorrante hubiere hecho uso de la facultad que le confiere la frase final del inciso segundo del artículo 5º, caso en el cual los semestres no considerados no darán origen a puntaje, ni a los descuentos a que alude el presente número.".
j) Reemplázase el Nº 3 del artículo 7º por el siguiente:
    "3.- Grupo familiar: corresponderán 10 puntos por cada miembro del grupo familiar acreditado en la forma que señala la letra b) del artículo 5º.".
k) Agrégase al artículo 8º el siguiente inciso:
    "Para los efectos a que se refiere el inciso final del artículo 5º, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo remitirá a los Bancos y Sociedades Financieras correspondientes, copias de las nóminas de sus respectivos ahorrantes seleccionados.".
l) Sustitúyese en el artículo 9º la expresión "valor de emisión" por "valor par" y agrégase al mismo artículo el siguiente inciso:
    "El valor par de las letras de crédito es igual al valor nominal de las mismas, menos las amortizaciones correspondientes a los cupones desprendidos, más los intereses correspondientes a los días transcurridos desde el vencimiento del último cupón desprendido hasta el día de la venta, calculados a la tasa nominal de interés de las letras, o, en el caso que el cupón se hubiere desprendido antes de su vencimiento, deduciendo los intereses correspondientes a los días que falten para la expiración del trimestre, a la misma tasa antes indicada.".
Agréganse al artículo 11 los siguientes incisos:
    "Para acreditar que el ahorro se aplica al pago del precio de adquisición o construcción de la vivienda, se estará a las siguientes normas:
    a) Tratándose de una adquisición, el ahorro deberá mantenerse, a lo menos, hasta la fecha de la respectiva escritura de compraventa;
    b) Tratándose de una construcción en sitio de propiedad del postulante, el ahorro deberá mantenerse hasta una fecha no anterior a la de la inscripción de la prohibición de enajenar la vivienda por 5 años, ni a la fecha del certificado de recepción municipal de la vivienda.
    El ahorrante que hubiere cumplido su contrato de ahorro y habiendo postulado no hubiere sido seleccionado, o aquel que habiendo cumplido su contrato de ahorro no hubiere postulado, y desearen presentarse en llamados posteriores, deberán registrar un saldo no inferior al mínimo convenido y mantener en su cuenta el saldo medio semestral mínimo correspondiente al del último semestre pactado, todo lo cual deberá acreditarse mediante el certificado a que se refiere la letra a) del artículo 5º.".
n) Sustitúyese en el inciso primero y segundo del artículo 13 la expresión "valor de emisión" por "valor par".
ñ) Agrégase al inciso segundo del artículo 13 la siguiente frase:
    "A falta de transacciones de este tipo de letras, podrá utilizarse otro método de cálculo para la confección de la tabla antes mencionada, el cual deberá ser aprobado por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, conjuntamente con la tabla respectiva.".
o) Reemplázase el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:
    "Los SERVIU pagarán, el Certificado de Subsidio contra su presentación, en dinero, al valor que tenga la Unidad de Fomento a la fecha de pago, directamente al beneficiario, o a cualquiera otra persona previo endoso de dicho documento por parte del beneficiario, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por este reglamento. El Certificado de Subsidio admitirá más de un endoso por parte del respectivo beneficiario, previa devolución a nombre de éste bajo firma del anterior endosatario, que conste en el certificado mismo o en un anexo de prolongación adherido a éste, que proporcionará el SERVIU.".
p) Reemplázase el inciso segundo del artículo 20 por el siguiente:
    "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los socios de cooperativas abiertas de vivienda podrán acreditar el ahorro exigido por el presente reglamento mediante Certificado de Aporte de Capital en la respectiva cooperativa, expresados en Unidades de Fomento, en que conste la revisión por auditores externos que estén inscritos en el Registro de Auditores Externos de la Superintendencia de Valores y Seguros y debidamente visados por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Certificado de Aporte de Capital podrá reflejar solamente el pasivo que mantiene la cooperativa con el cooperado, es decir, deberá tener contrapartida de activos reales; por lo tanto, no se aceptarán como Aporte de Capital sumas cuyo destino sea gastos de administración u otros gastos que no se incorporen en activos reales. Sólo una vez enterado el Aporte de Capital convenido, el respectivo socio podrá postular al Subsidio Habitacional conforme a las normas del presente reglamento.
    El monto expresado en el Certificado de Aporte de Capital deberá ser íntegramente imputado al precio de adjudicación o compraventa de la vivienda.".
q) Sustitúyese el artículo 1º transitorio por el siguiente:
    "Artículo 1º transitorio.- No obstante lo dispuesto en la letra a) del artículo 5º y en el inciso cuarto del artículo 20, durante los años 1984, 1985, y 1986 las postulaciones se efectuarán en las oportunidades y con las exigencias de permanencia o antigüedad mínima de la cuenta de ahorro, o de aporte de capital en su caso, que se indican en la tabla siguiente, siempre que el postulante hubiere enterado el total del ahorro mínimo pactado:

.......................................................
Oportunidad de          Permanencia o    Promedio del
la Postulación          antigüedad mí    período
                        nima (en meses)
.......................................................
1)Octubre de 1984              2          1xA:n
2)Enero de 1985                4          2xA:n
3)Abril de 1985                6          3xA:n
4)Julio de 1985                8          4xA:n
5)Octubre de 1985            10          5xA:n
6)Enero de 1986              12          6xA:n
Para los efectos del cuadro anterior se entenderá por A el ahorro total pactado según contrato y por n el número de meses convenido según contrato.
    Los datos, documentos, certificados y demás antecedentes necesarios para tales postulaciones, deberán estar referidos al último día del mes anterior al de la respectiva oportunidad de la tabla precedente.
    En los llamados a efectuarse, en Octubre de 1984 y Enero de 1985, sólo se exigirá el cumplimiento del promedio que resulte de la aplicación de la tabla anterior; para los llamados que se efectúen  desde Abril de 1985 hasta Enero de 1986, además  del cumplimiento del promedio señalado en dicha tabla será preciso haber cumplido con el promedio semestral mínimo pactado.
r) Suprímese la frase final del inciso segundo del artículo 3º transitorio, desde la expresión "sin perjuicio de..." hasta la expresión "socios postulantes.".

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Luis Escobar Cerda, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. Para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.