MODIFICA DECRETO Nº 74, DE 1984
Santiago, 11 de Enero de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 2.- Visto: El D.S. Nº 74 (V. y U.) de 1984, que reglamenta el otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 74 (V. y U.), de 1984, en la siguiente forma:
1.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 8º la frase "en un periódico de circulación nacional y, a lo menos, en un periódico de cada una de las regiones en que hubiere postulantes seleccionados", por la frase "en un periódico de circulación nacional, a lo menos.".
2.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo 13 la frase "el Ministerio de Vivienda y Urbanismo pagará esa diferencia, por intermedio del respectivo SERVIU", por la siguiente: "el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o el SERVIU respectivo pagarán esa diferencia,"; y suprímese en el inciso tercero la expresión "por el SERVIU respectivo".
3.- Reemplázase en el artículo 2º transitorio la frase "sólo durante los últimos tres meses de su respectiva vigencia", por la frase "sólo desde los 90 días anteriores a la fecha de expiración de la vigencia estampada en el respectivo Certificado de Subsidio."
4.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3º transitorio la locución "el ahorro acreditado" por la expresión "el ahorro total pactado".
Artículo transitorio.- Las modificaciones al D.S. Nº 74, (V. y U.), de 1984, que se contienen en el presente decreto, regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial, y no se aplicarán a los subsidios correspondientes a los llamados efectuados con anterioridad a su vigencia, los que se regirán por las normas conforme a las cuales se efectuó el correspondiente llamado, excepto aquellas disposiciones que de alguna forma beneficiaren al postulante.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.