MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL DECRETO LEY Nº 3.500, DE 1980, ESTABLECIDO EN EL DECRETO SUPREMO Nº 50,  DE 1981

    Santiago, 24 de Octubre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 84.- Visto: La facultad contenida en el artículo Nº 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile,

    Decreto:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 78 del Decreto Supremo Nº 50, de 1º de Abril de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, por el siguiente:
    "Las Instituciones de Previsión emitirán el Bono de Reconocimiento a nombre del trabajador que se afilie a una Administradora por los valores que corresponda de acuerdo a la fórmula de cálculo prevista en la ley, a solicitud del trabajador o de la Administradora a la cual hubiere éste facultado. En todo caso, las referidas Instituciones, aún a falta de tal solicitud, podrán emitir dicho documento.
    El Bono será entregado a la Administradora en la cual estuviere incorporado el trabajador."
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Alfonso Márquez de la Plata Yrarrázaval, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- María Teresa Infante Barros, Subsecretario de Previsión Social.