MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 74, DE 1984
Santiago, 13 de Diciembre de 1984.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 198.- Visto: El D.S. Nº 74, (V. y U.), de 1984, que reglamenta el otorgamiento de Subsidio Habitacional para el Sistema de Ahorro y Financiamiento de la Vivienda; el artículo 21 inciso cuarto de la Ley Nº 16.391 y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 74, (V. y U.), de 1984, en el sentido de reemplazar en el inciso primero del artículo 8º la locución "y en uno de circulación regional, a lo menos", por la expresión "y, a lo menos, en un periódico de cada una de las regiones en que hubiere postulantes seleccionados.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República tomará razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Miguel A. Poduje Sapiaín, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Luis Salas Romo, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.