MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 357, DE 1970
Santiago, 22 de Diciembre de 1976.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 350.- Vistos: lo dispuesto en el Libro VIII del Código Sanitario; en los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974; en el decreto supremo Nº 357, de 1970, del Ministerio de Salud, y las facultades que me confiere el Nº 2 del Art. 72 de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
1.- La necesidad que existe de ampliar la capacidad actual de los cementerios;
2.- La imposibilidad de su ampliación por falta de espacio físico y de recursos económicos para realizar nuevas inversiones.
Decreto:
Reemplázase el inciso 1º del Art. 32º del decreto supremo Nº 357, de 15 de Mayo de 1970, del Ministerio de Salud, Reglamento General de Cementerios, por el siguiente:
"Artículo 32º- Nichos temporales de largo plazo son los que sirven para la sepultación de un solo cadáver. Con todo se autorizará la sepultación en ellos, de los ascendientes y descendientes o cónyuges de las personas cuyos restos ocupan estos nichos, siempre que estos últimos puedan ser reducidos, a juicio del Director del Cementerio. El derecho por estos nichos perdurará por 50 años, pudiendo renovarse por igual períodos, pagando los derechos correspondientes a un nicho desocupado de largo plazo".
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.