APRUEBA MODIFICACION A PLANO REGULADOR DE QUILPUE
    Santiago, 5 de Abril de 1974.-  Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 181.-  Vistos estos antecedentes: el oficio Nº 055, de fecha 27 de Febrero de 1974 de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano Regional de Valparaíso, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; los acuerdos Nº 833 y 834, de 13 de Septiembre de 1972, y 876 del 11 de Octubre de 1972, adoptados en sesiones ordinarias por la I. Municipalidad de Quilpué; lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la ley 16.391; los artículos 92º, 95º y 97º del decreto 880, de 1963 (MOP), y el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización,

    Decreto:

    1.-  Apruébase la modificación al Plano Regulador y Ordenanza Local, actualmente vigente aprobado por decreto supremo Nº 270, de fecha 20 de Abril de 1971, de la comuna de Quilpué, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de Mayo de 1973, y sus modificaciones posteriores, en orden a estructurar y definir el uso del suelo, mediante modificaciones al área verde del Cementerio Comunal, supresión parcial de calle Errázuriz e incorporando un destino habitacional a las áreas destinadas a industria No Molesta de la comuna.
    2.-  Apruébase el siguiente anexo modificatorio y complementario al Plano Regulador y Ordenanza Local Comunal vigente:
    Incorpórase al texto definitivo de los artículos 12º, 9º, 7º, 10º, 13º y 23º de la Ordenanza Local del Plano Regulador Comunal de Quilpué aprobado por decreto (V. y U.) Nº 270, del 30 de Abril de 1971 y publicado en el Diario Oficial del 28 de Mayo de 1971, lo siguiente:

ORDENANZA LOCAL:
    Artículo 12.-  5.- Zonas de Esparcimiento.
    a) Plazas.
    6.-  Plaza del Cementerio: Area de 4.100 mt. que tiene como límite: Norte, costado Sur de la Zona destinada a Cementerio; Oriente, costado Poniente de Vía 4-8 Oriente; Sur, costado Norte de calle M. Toro y Zambrano, y Poniente, costado Oriente de Vía 4-8 Poniente.
    Artículo 9.- 2.- Zonas Habitacionales.-
    Límites:
    Zona B.- B-1.- y Zona C.- C-2: El tramo de la calle Errázuriz ubicado entre las calles Buenos Aires y Doctor Salas.
    Artículo 7.-  3.- Zonas Industriales.-
    c) Zona Mixta 3.-
    d) Zona Mixta 4.-
    g) Zona Mixta 5.-
    h) Zona Mixta 6.-
    Artículo 10.- 3.- Zonas Industriales.-
    Zona Mixta 3, 4, 5 y 6.-
    Destino:
    Zona Mixta 3, 4, 5 y 6.- Destinadas a industria No Molesta, talleres artesanales, bodegas, habitación y equipamiento.  Podrán ubicarse aquellos edificios industriales artesanales y bodegas que a juicio del Servicio Nacional de Salud (Depto. de Higiene Ambiental y/o Industrial), Servicios de Utilidad Pública, Dirección de Obras y Asesor Urbanista, no provoquen ruidos, emanaciones, educciones de servicios o problemas de tráfico incompatibles con el carácter de no molesta de la zona.  Podrán ubicarse viviendas de acuerdo a lo que establece esta Ordenanza Local para las zonas habitacionales B y C.  Podrá ubicarse equipamiento institucional y su aprobación quedará sujeta a las características de cada proyecto presentado a la Dirección de Obras.
    Las industrias existentes indicadas como fuera de zona por esta Ordenanza quedarán congeladas.  Sus edificios e instalaciones no podrán ser objeto de ampliación, reparación o alteración y sólo podrán ser dedicadas a actividades compatibles con el nuevo destino, especificado dentro de esta Ordenanza Local para la zona en que se ubica.

    Artículo 13.-


ZONA                Densidad  M.V. % Ocupación
                      Máxima  Máximo  Máxima 1º
ZONA MIXTA 3, 4, 5 y 6
Industria No Molesta      --    --        --
Artesanía Bodegas
Equipamiento            500    100        50

ZONA          Lote  Frentes  Mínimos    Clase
              Mínimo  Aisl.  Paread. Cont. Edific

ZONA MIXTA 3,4,5 y 6
Industria No
Molesta
Artesanía Bodegas  400    15    -    -  A.B.C.
Equipamiento
Habitación        160    12    9    -  A.B.C.E

    Artículo 23.-  Zona Mixta 3, 4, 5 y 6.-  Los
edificios de Industrias No Molestas, Artesanía, Bodegas en esta zona deberán emplazarse 5 mt. retirados de la línea de cierro, faja que sólo se destinará a antejardín y estacionamiento de vehículos.  Los predios que enfrentan al Camino Troncal Central deberán dejar un antejardín de 15 mt.
    La edificación de Viviendas y Equipamiento en estas zonas deberán emplazarse 3 mt. retirada de la línea de cierro, faja que se destinará a antejardín.  Los predios que enfrentan a Camino Troncal deberán dejar antejardín de 5 mt.  El distanciamiento de los deslindes será de 1 mt. por cada 3 mt. de altura del volumen, desde un mínimo de 3 mt.
    Una vez aprobada la modificación por decreto supremo, deberá quedar incorporada al Plano y texto definitivo de la Ordenanza Local del Plano Regulador de la comuna de Quilpué.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese.-  Por orden de la H. Junta de Gobierno, Arturo Vivero Avila, General de Brigada, Ministro de la Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.-  Sergio E. Rossel Cowper, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.