MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION SONORA


    Santiago, 18 de Agosto de 1988. Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 143.- Vistos:
    a) La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482 de 1985; 18.591 y 18.681, ambas de 1987 y por el DFL No. 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1987.

    b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977.

    c) El artículo 1° de la Ley No. 16.436.

    d) El No. 2, letra b) del párrafo II de la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contraloría General de la República.

    e) Decreto Supremo No. 47 de 11.04.79 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    f) Decreto Supremo No. 49 de 10.03.80 y Decreto Supremo No. 42 de 19.04.84, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

    a) Lo solicitado por la interesada.

    b) Lo propuesto por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por oficio Ord. No. 34.532, de 18.08.88.

    Decreto:

    1.- Modifícase la concesión de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, para la ciudad de Concepción, otorgada a la Sociedad Radiodifusión El Conquistador Limitada, mediante Decreto Supremo No. 47, de 11 de Abril de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y modificado por los Decretos Supremos citados en f) de Vistos, en el sentido de autorizar la disminución de potencia del transmisor principal, según se indica más adelante.
    2.- Apruébase el proyecto técnico, base de la solicitud, presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaria.
    3.- Las características técnicas y ubicación de la radioemisora, considerada la modificación, quedarán en definitiva como sigue:

DEL TRANSMISOR PRINCIPAL
- Frecuencia: 98,9 MHz.
- Potencia: 3,0 kW.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: ± 75 kHz.
- Señal Distintiva: XQD-13.

DEL SISTEMA RADIANTE
- Diagrama de Radiación: Omnidireccional .
- Ganancia: 5,0 dBd.
- Polarización: Circular.
- Tipo de Elemento: Anillo terminado en barras.
- Número de Elementos: 6.

DE LAS INSTALACIONES
- Dirección Planta: Pedro Aguirre Cerda No. 215-A
Concepción, VIII Región.
- Coordenadas: 36° 50' 55" Sur; 73° 04' 57" Oeste.

DEL RADIOENLACE:
- Frecuencia: 324,1 MHz.
- Potencia Máxima: 10 Watts.
- Tipo de Emisión: 180KF8EHF.
- Desviación Máxima: ± 75 kHz

Sistema radiante:
- Diagrama de Radiación: Direccional.
- Ganancia: 16dBd.
- Polarización: Vertical.

Instalaciones:
- Dirección Estudios: Tucapel No. 374, Piso 14,
Concepción, VIII Región. - Coordenadas: 36° 49' Sur: 73°
02' Oeste.


    El Presidente de la República previo informe de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, podrá disponer que la concesionaria modifique estas características por razones de orden técnico, de interés público o en cumplimiento de Acuerdos o Convenios Internacionales obligatorios del Estado.
    4.- La modificación de concesión se otorga sin perjuicio del derecho de terceros, legalmente adquirido y en conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones y con sujeción a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que se dicten en el futuro sobre la materia.
    5.- La construcción de las obras deberá ejecutarse con sujeción estricta al proyecto aprobado y en conformidad a las leyes, reglamentos y ordenanzas pertinentes.
    6.- El plazo para iniciar la construcción de las obras será de diez días y para su terminación, de veinte días; asimismo, el plazo para iniciar el servicio, será de cincuenta días. Todos estos plazos se contarán desde la fecha de la total tramitación del presente Decreto.
    7.- La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto aprobado.
    8.- El plazo de la presente modificación es el mismo que se señala en el Decreto Supremo No. 47 del 11 de Abril de 1979, citado en el Numerando 1).
    9.- Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Telecomunicaciones, de sus Reglamentos y sus modificaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, registrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.