MODIFICA DECRETO N° 122, DE 1991
    Núm. 337.- Santiago, 26 de Diciembre de 1994.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 18.290, de Tránsito; el artículo 3° de la Ley N° 18.696, en relación con la Ley N° 18.059; la Ley N° 19.040 y el Decreto N° 122 de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes:
    Decreto:

    Modifícase el Decreto N° 122 de 1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, en los siguientes términos:
    En el artículo primero transitorio agrégase el siguiente inciso tercero:
    "La exigencia anterior y la señalada en el artículo 3°, párrafo final del numeral 20.4, Sistema de Transmisión, no serán aplicables a los buses o chassis para buses, respecto de los cuales se acredite con certificado del Servicio Nacional de Aduanas, que fueron internados al país antes del 1 de enero de 1995.".
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.