DISPONE VACUNACION OBLIGATORIA CONTRA ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES A LA POBLACION INFANTIL DEL PAIS
    Santiago, 26 de Septiembre de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 338.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley N° 725, de 1968; teniendo presente los artículos 1°, 4° y 6° del decreto ley N° 2.763, de 1979, y la facultad que me concede el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado.
    Considerando: La necesidad de mantener altas y eficientes coberturas de vacunación para inmunizar a los niños del país hasta los seis años de edad contra las enfermedades inmunoprevenibles; objetivo para cuya consecución es indispensable imponer la obligatoriedad de la vacunacion respecto de las enfermedades incluidas en el calendario elaborado y propuesto por la autoridad sanitaria competente, y además, controlar la efectividad del cumplimiento en el más amplio radio de la población infantil que sea posible.

    Decreto:


    1°.- Declárase obligatoria la vacunación par los niños de hasta seis años de edad de todo el país contra las enfermedades inmunoprevenibles determinadas en el siguiente calendario de vacunación:
    Al nacer BCG (Tuberculosis)
    2°, 4° y 6° mes: DPT-POLIO (Difteria, Tétanos, Coqueluche, Poliomielitis).
    12 meses: 3 Víricas, (Rubéola, Parotiditis, Sarampión).
    18 meses: DPT-POLIO 4 años: DPT-POLIO 6 años: BCG-DT (Tuberculosis, Toxoide Diftérico Tetánico).
    DT- 1a y 2a dosis; dos dosis separadas por 60 días 4° año básico: VAS (Sarampión).
    2°.- Para el ingreso de niños hasta los seis años de edad a salas cunas, jardines infantiles, centros abiertos, escuelas, colegios y planteles educacionales en general estatales, privados o subvencionados que impartan enseñanza básica, los apoderados deberán acreditar ante la autoridad superior del establecimiento, con la exhibición del correspondiente carnet que se extiende a cada infante, el cumplimiento del calendario de vacunación obligatoria. En caso que el apoderado no pueda cumplir con el requisito señalado, deberá proporcionársele la información necesaria para que acceda a las vacunaciones correspondientes.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.-
    Dr. Augusto Schuster Cortés, Ministro de Salud subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Augusto Schuster Cortés, Subsecretario de Salud.