MODIFICA DECRETO Nº 304 EXENTO, DE 1997, EN EL QUE ASIGNA A AUTORIDADES DEL MINISTERIO VEHICULOS QUE SEÑALA Y AUTORIZA SU CIRCULACION EN CONDICIONES QUE FIJA, EN SU ARTICULO 1º NUMEROS 2 Y 5

    Núm. 221 exento.- Santiago, 28 de agosto de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones; la ley Nº 19.032, de 1991; el D.F.L. Nº 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno; el decreto supremo Nº 654, de 1994, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; Circular Nº 225 de 1994 de Segpres; las Instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República, mediante documento Nº 35.593 de 1995; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; y los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Considerando:

    Que el Ministerio está encargado de actuar como órgano de comunicación de Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones, en su más amplia acepción; de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, de servir de Secretaría del Consejo de Gabinete.

    Que dichas funciones son llevadas a cabo por las máximas autoridades del Ministerio, tales como Jefes de Gabinetes, Jefes de División y de Departamento y Secretarios Regionales Ministeriales, quienes para cumplirlas requieren contar en forma permanente con vehículos motorizados que les permita un desempeño eficiente, seguro y adecuado a sus respectivos cargos.


    Que las autoridades señaladas en este decreto, en el cumplimiento de las funciones inherentes a sus cargos deben asistir a encuentros con las diversas autoridades regionales del Ministerio y de otros Ministerios; concurrir frecuentemente al Congreso Nacional, participar en eventos organizados por las organizaciones sociales con sede en las diversas regiones del país y cumplir cometidos representando al Ministro o al Subsecretario General de Gobierno, etc.

    Que las autoridades señaladas en este decreto, en el ejercicio de las funciones inherentes a sus cargos, normalmente exceden la jornada diaria y semanal de trabajo.

    D e c r e t o:

    Artículo 1º: Asígnase a las autoridades que se señalan, para su uso privativo en las funciones inherentes a sus respectivos cargos, los vehículos que se indican a continuación:

1.-Jefe de Gabinete señor Ministro don Guillermo Miranda Rojas Automóvil patente RV/7018-4, marca Nissan, modelo Sentra II  1.6, Nº motor GA16715469T, Nº chasis 3N1BDAB14-
  VOO7756, color  blanco, año 1998.
2.-Jefe de Gabinete señor Subsecretario don Fernando Saa Contreras Automóvil patente RV/7016-8, marca Nissan, modelo Sentra II 1.6, Nº motor GA16708850T, Nº chasis 3N1BDAB114-
  VOO7866, color  blanco, año 1998.
3.-Jefe Unidad Jurídica don Ernesto Galaz Cañas Automóvil patente RV/7017-6, marca Nissan, modelo Sentra II  1.6, Nº motor GA16708384T, Nº chasis 3N1BDAB14-
  VOO7773, color blanco, año 1998.
4.-Jefe División de Organizaciones Sociales don Daniel Farcas  Guendelman Automóvil patente RA/9104-8, marca Hyundai, modelo Sonata GLS  2.0, Nº motor G4CPT102587, Nº chasis KMHCF31, color gris, año 1997.
5.-Subjefe División de Administración y Finanzas (S) Enrique Farías Díaz, Automóvil patente KS/5505-7, marca Peugeot, modelo 405 SRI, Nº motor 3000400, Nº chasis 18112-172, color azul, año  1993.
6.- Secretario Regional Ministerial de Gobierno y Región don Adolfo Tannembaum Ramírez.
    Automóvil patente HV/6441-1, marca Mazda, modelo 929, Nº motor FE-669704, Nº chasis JMZHB122200551153, color azul, año 1985.

    Artículo 2º: Autorícese a las autoridades individualizadas en el artículo anterior para guardar los vehículos asignados en sus respectivos domicilios particulares.


    Artículo 3º: Autorícese la circulación sin restricciones de horario, y en días sábados en la tarde, domingos y festivos, de los vehículos de esta Secretaría de Estado individualizados en el artículo 1º.

    Artículo 4º: Exímese a los vehículos ya singularizados de la obligación de llevar el disco distintivo fiscal a que se refiere el art. 3º del D.L. 799/74.

    Artículo 5º: La División de Administración y Finanzas, a través del Departamento de Administración, deberá mantener una nómina actualizada de los choferes designados para la conducción de los vehículos indicados precedentemente.
    Artículo 6º:  Las autoridades señaladas en el artículo 1º deberán rendir caución, en la forma establecida en la ley, cuando conduzcan habitualmente los vehículos que les han sido asignados.

    Anótese, regístrese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Arrate Mac Niven, Ministro Secretario General de Gobierno.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Claudio Huepe García, Subsecretario General de Gobierno.