ESTABLECE PLANTAS DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
      Teniendo presente que el  H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o  d e  l e y:

    Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile:


Grado    Nombre del Empleo        Nº de Cargos

I.      PLANTA DE OFICIALES

A.- Oficiales PolicialesLEY 20113
Art. 1º
D.O. 25.07.2006
Alto Mando: 
1  Director General                    1
2  Prefecto General                    3
3  Prefecto Inspector                  15

    Oficiales Policiales Profesionales de Línea
5  Prefecto                            47
7  Subprefecto                        246
8  Comisario                          402
9  Subcomisario                      853
11  Inspector                        1240
12  Subinspector                      900
13  Detective                          300

    OfiLey  20489
Art. 1
D.O. 02.02.2011
ciales Policiales Profesionales

5    Prefecto                        35
7    Subprefecto                    294
8    Comisario                    1.487
9    Subcomisario                    250


B.- Oficiales de los Servicios

Justicia

  3      Prefecto Inspector            1
  5      Prefecto                      2
  7      Subprefecto                    6
  8      Comisario                      7
  9      Subcomisario                  6

Sanidad

  3      Prefecto Inspector            1
  5      Prefecto                      5
  7      Subprefecto                  18
  8      Comisario                    32
  9      Subcomisario                  30

Finanzas

  3      Prefecto Inspector            1
  5      Prefecto                      2
  7      Subprefecto                    6
  8      Comisario                      7
  9      Subcomisario                  6

Administración

  5      Prefecto                      3
  7      Subprefecto                  10
  8      Comisario                    15
  9      Subcomisario                  32
11      Inspector                    60
12      Subinspector                  60

C.-      Oficiales de Complemento

  5      Prefecto                      4
  7      Subprefecto                  12
  8      Comisario                    22

D.-      Aspirantes

17      Aspirante                    900


II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO

A.- PRLey 20785
Art. 1 N° 3)
D.O. 21.10.2014
OFESIONALES - PERITOS
     

  4      Profesional perito            10
  5      Profesional perito            26
  6      Profesional perito            83
  7      Profesional perito          110
  8      Profesional perito          298
  9      Profesional perito            73

B.-      Profesionales

  4      Profesional                    6
  5      Profesional                  20
  6      Profesional                  30
  7      Profesional                  40
  8      Profesional                  49
  9      Profesional                  55

C.-      Técnicos

  7      Técnico                        6
  8      Técnico                      15
  9      Técnico                      20
10      Técnico                      24
11      Técnico                      25
12      Técnico                      30


III.    PLANTA DE APOYO GENERAL


11      Agente Policial Superior      38
12      Agente Policial Superior      75
13      Agente Policial              103
14      Agente Policial              130
15      Agente Policial              164
16      Agente Policial              240
18      Agente Policial              200

B.-      Asistentes Técnicos

11      Asistente Técnico            10
12      Asistente Técnico            30
13      Asistente Técnico            33
14      Asistente Técnico            40
15      Asistente Técnico            46
16      Asistente Técnico            51
18      Asistente Técnico            50

C.-      Asistentes Administrativos

11      Asistente Administrativo      24
12      Asistente Administrativo      44
13      Asistente Administrativo      70
14      Asistente Administrativo      92
15      Asistente Administrativo    110
16      Asistente Administrativo    184
18      Asistente Administrativo    156

D.-      Auxiliares

11      Auxiliar                      16
12      Auxiliar                      33
13      Auxiliar                      49
14      Auxiliar                      65
15      Auxiliar                      99
16      Auxiliar                    164
18      Auxiliar                    166


IV.      PLANTA DOCENCIA            6.000 horas






NOTA
      El artículo 33 de la Ley 20642, publicada el 11.12.2012, crea en el escalafón de Oficiales Profesionales de Línea de la Planta de Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, establecido en el presente artículo, 862 nuevos cargos de Subinspector grado 12º, pasando el número total de cargos de dicho grado de "900" a "1.762".
NOTA 1
      El numeral 1º del Artículo 1° de la Ley 20785, Interior, publicada el 21.10.2014, aumenta en la Planta de Oficiales, en el Escalafón de Oficiales Policiales, los cargos correspondientes al Alto Mando y a los Oficiales Policiales Profesionales de Línea, en la forma que señala. El artículo segundo transitorio indica que la provisión de estos cargos se realizaran de forma gradual entre los años 2015 a 2017.
NOTA 2
      El numeral 2 del Artículo 1° de la Ley 20785, Interior, publicada el 21.10.2014, establece en 1.351 los cargos de Subinspector, grado 12, en la Planta de Oficiales, en el Escalafón de Oficiales Policiales.
    Artículo 2º.- Declárase en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de Apoyo General.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleos de este escalafón continuarán servidos por sus titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio de la presente ley.

    Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se produzcan vacantes, ocasión en que se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas inferiores.

    Artículo 3º.- Derógase el decreto ley Nº1.147, de 1975.
    Artículo 4º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile:

    1) Sustitúyese la letra j) del artículo 5º, por la siguiente:

    ''j) Oficial Policial: Funcionario perteneciente al Escalafón de Oficiales Policiales.''.

    2) Reemplázase el artículo 7º, por el que sigue:

    ''Artículo 7º.- El personal de Nombramiento Supremo, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:


    I. Planta de Oficiales:

    A.- Escalafón de Oficiales Policiales.

    B.- Escalafón de Oficiales de los Servicios:

    - Justicia
    - Sanidad
    - Finanzas
    - Administración

    C.- Escalafón de Oficiales de Complemento.

    II. Planta de Apoyo Científico-Técnico:

    A.- Escalafón de Profesionales.

    B.- Escalafón de Técnicos.''.

    3) Sustitúyese el artículo 8º,  por el que sigue:

    ''Artículo 8º.- Los grados y jerarquías de los Oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, para los efectos de este Estatuto, son los siguientes:

    OFICIALES GENERALES

    - Director General
    - Prefecto General
    - Prefecto Inspector

    OFICIALES SUPERIORES

    - Prefecto

    OFICIALES JEFES

    - Subprefecto
    - Comisario

    OFICIALES SUBALTERNOS

    - Subcomisario
    - Inspector
    - Subinspector
    - Detective.

    Para el solo efecto de rango y jerarquía, el personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico utilizará, sin que les sean aplicables las normas que establecen derechos económicos para los Oficiales, los grados jerárquicos que a continuación se indican:


Grados 4 y 5      Prefecto
Grados 6 y 7      Subprefecto
Grado 8            Comisario
Grado 9            Subcomisario
Grados 10 y 11    Inspector
Grado 12          Subinspector.''.

    4) En el artículo 9º, intercálase entre las locuciones ''de Inspector'' y ''y de Detective'' la expresión '', de Subinspector'', y reemplázase la palabra ''ambos'' por ''dichos''.

    5) Sustitúyese el artículo 10º, por el siguiente:

    ''Artículo 10º.- El personal de Nombramiento Institucional, de acuerdo a su procedencia y funciones, integrará los siguientes escalafones:


    I.  Planta de Oficiales

    D.-  Aspirantes

    III. Planta de Apoyo General:

    A.-  Asistentes Policiales
    B.-  Asistentes Técnicos
    C.-  Asistentes Administrativos
    D.-  Auxiliares.''.

    6) Derógase el artículo 13º.

    7) Reemplázase en el inciso primero del artículo 15º, la expresión ''Empleados Civiles'' por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico''.

    8) Reemplázase en el artículo 16º, la expresión ''de los Escalafones'' por ''del Escalafón''.

    9) Sustitúyese el artículo 17º, por el que sigue:
    ''Artículo 17º.- El nombramiento de los Oficiales de los Servicios se hará previo concurso  público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:

    a)  Escalafón de Justicia: Título de Abogado;

    b)  Escalafón de Sanidad: Título de Médico Cirujano o de Cirujano Dentista;

    c)  Escalafón de Finanzas: Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Comercial o Contador Auditor, y

    d)  Escalafón de Administración: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, en las áreas de contabilidad, administración pública o de empresas, administración de personal, comunicación o relaciones públicas, estadísticas, secretariado ejecutivo u otras análogas, otorgados por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, podrán ingresar a este Escalafón los funcionarios de la Planta de Apoyo General, que hayan aprobado un Curso de Perfeccionamiento en las mismas áreas de, a lo menos, dos semestres de duración, impartido por la Policía de Investigaciones de Chile o por un establecimiento de educación superior que tenga convenio con ésta.''.

    10) Agrégase el siguiente artículo 17 bis A:

    ''Artículo 17 bis A.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico se hará previo concurso público de antecedentes, y los interesados deberán reunir, según corresponda, los siguientes requisitos específicos:

    a)  Escalafón de Profesionales: Título profesional de una carrera con una duración de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, o un título equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y
    b)  Escalafón de Técnicos: Título de una carrera con una duración de a lo menos 4 semestres, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento de educación superior de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.''.

    11) Agrégase el siguiente artículo 17 bis B:

    ''Artículo 17 bis B.- El nombramiento del personal de la Planta de Apoyo General se hará por el Director General, previa selección de antecedentes, conforme a los siguientes requisitos generales de ingreso y otros específicos:

    a)  Para ingresar al Escalafón de Asistentes Policiales se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un curso de formación en el Centro de Capacitación Profesional de la Policia de Investigaciones de Chile;

    b) Para ingresar al Escalafón de Asistentes Técnicos se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública;

    c)  Para ingresar al Escalafón de Asistentes Administrativos se deberá haber aprobado cuarto año de enseñanza media y estar en posesión de un certificado que acredite su capacitación para cumplir las labores atingentes a este escalafón, otorgado por un Centro de Formación Técnica del Estado o reconocido por éste, o su equivalente otorgado por un establecimiento educacional de las Fuerzas Armadas o Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, y

    d)  Para ingresar al Escalafón de Auxiliares se deberá tener aprobada la enseñanza básica completa.''.

    12) Sustitúyese el artículo 18º, por el que sigue:

    ''Artículo 18º.- Los peritos serán designados por el Director General entre quienes reúnan, los siguientes requisitos específicos, según corresponda:

    a)  Perito Contador: Título de Contador Público, Contador Auditor o Ingeniero Comercial.

    b)  Perito Balístico: Título de Ingeniero Politécnico Militar especialista en Armamento u otro título universitario con formación en Matemáticas o Física, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudio no inferior a diez semestres o cinco años;
    c)  Perito Químico: Título de Ingeniero Civil Químico, Químico Farmacéutico u otro título universitario que habilite para efectuar pericias químicas, calificadas por el reglamento;

    d)  Perito Documental: Título de Abogado u otros otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años;

    e)  Perito Mecánico: Título con especialidad en Mecánica, otorgado por una Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica del Estado o reconocidos por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;

    f)  Perito Dibujante y Planimetrista: Título Profesional de Artes Plásticas, de Dibujante Técnico u otro relacionado con la especialidad, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos  por éste, con un plan de estudios de ocho semestres o cuatro años;

    g)  Perito Fotógrafo: Título Profesional de Artes Plásticas con mención en Fotografía, Artes de la Comunicación, con mención en Cine o Televisión, u otro título profesional, cuya carrera no sea inferior a cuatro años u ocho semestres, relacionada con esta especialidad, calificada por el reglamento respectivo;

    h)  Perito Armero Artificiero: Haber aprobado curso de la especialidad en la Policía de Investigaciones de Chile o en otra institución dependiente del Ministerio de Defensa Nacional;

    i)  Perito Informático: Título Profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración en el área de sistemas o
informática;

    j)  Perito en Telecomunicaciones: Título de Ingeniero Civil Electrónico u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad del  Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plande estudios no inferior a ocho
semestres o cuatro años;

    k)  Perito en Ecología; Título de Ingeniero Civil, Ingeniero Forestal, Biólogo, Biólogo Marino u otros análogos, otorgados por una Universidad del Estado o reconocida por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años;

    l)  Perito en Sonido: Título de Ingeniero en Sonido u otros títulos profesionales relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a ocho semestres o cuatro años, y

    m)  Perito Paisajista: Título de Arquitecto u otros relacionados con la especialidad, otorgados por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocidos por éste, cuyas carreras tengan un plan de estudios no inferior a diez semestres o cinco años.

    Facúltase a la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile para disponer la realización de cursos de formación de Peritos en aquellas especialidades en que no existan títulos universitarios o concedidos por establecimientos de educación superior del Estado o reconocidos por éste.

    Los requisitos de ingreso, duración de los cursos y programas de estudio se fijarán en el reglamento que se dictará para este efecto.''.

    13) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 20º, la expresión ''de los Escalafones de Apoyo Policial de la Planta de Servicios Generales'' por ''del Escalafón de Asistentes Policiales de la Planta de Apoyo General''.

    14) Suprímese en el artículo 23º, la oración final que dice: ''Para los efectos de este inciso, se entenderá que los Oficiales Policiales integran un mismo escalafón.''.

    15) Sustitúyese el artículo 24º, por el siguiente:

    'Artículo 24º.- El Director General será subrogado por el Prefecto General más antiguo y, a falta de éste, por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que siga en antigüedad.

    Los Prefectos Generales serán subrogados por el Oficial General del Escalafón de Oficiales Policiales que le siga en antigüedad.''.

    16) Modifícase el artículo 30º, en los siguientes términos:
    a)  Sustitúyese el inciso segundo, por los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

    ''Los Prefectos  Inspectores sólo ascenderán por antigüedad; los Prefectos y Subprefectos, sólo por mérito, y los demás Oficiales y personal de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, por mérito y por antigüedad.

    No obstante, los funcionarios de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General ascenderán al grado más alto de sus respectivos escalafones sólo por mérito.'', y

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

    ''Los ascensos sólo por mérito y por antigüedad se efectuarán de conformidad con lo prescrito en el reglamento respectivo.''.

    17) Sustitúyese el artículo 31º, por el que sigue:

    ''Artículo 31º.- Ningún funcionario podrá ascender en los siguientes casos:

    a)  Cuando se ausente de la Institución por más de tres meses con permiso sin goce de remuneraciones y mientras se encuentre en esta situación. El reintegro al servicio será en el mismo grado, conservando la ubicación que tenía al momento de hacer uso del permiso, en el orden de antigüedad de ese mismo grado;

    b)  Cuando sea clasificado en Lista Nº3 y mientras dure esta clasificación;

    c)  Cuando se encuentre incluido en Lista Anual de Retiros y el decreto o resolución correspondiente no haya sido tramitado por encontrarse pendiente algún recurso, y
      d)  Cuando se encuentre procesado por delito que merezca pena aflictiva o suspendido en sumario administrativo. Respecto del funcionario procesado por delito que no merezca pena aflictiva, será facultad discrecional de la autoridad llamada a cursarlo, disponer o no su promoción.

    En el evento de que al funcionario que encontrándose en alguna de las situaciones previstas en las letras c) y d), le sea acogido favorablemente el recurso, significando su exclusión de la lista de retiros; sea absuelto o sobreseído definitivamente, por sentencia ejecutoriada, en el proceso criminal respectivo; o sea  absuelto en el sumario administrativo, se le restituirá en su lugar en el escalafón, ascendiendo con la misma fecha en que le habría correspondido hacerlo. Si no existiere vacante para su ascenso, se aumentará transitoriamente la planta del grado correspondiente. Para este efecto, se le darán por por cumplidos todos aquellos requisitos que le faltaren por alguna de las causas señaladas.''.

    18) Sustitúyese el artículo 32º, por el siguiente:

    ''Artículo 32º.- El personal de las siguientes Plantas, para poder ascender al grado inmediatamente superior, deberá permanecer en cada grado el tiempo mínimo que se indica a  continuación:


    I.    PLANTA DE OFICIALES

    A.-  Oficiales Policiales

    Grado 13        Detective          1 año
    Grado 12        Subinspector        3 años
    Grado 11        Inspector          5 años
    Grado 9        Subcomisario        6 años
    Grado 8        Comisario          5 años
    Grado 7        Subprefecto        5 años
    Grado 5        Prefecto            5 años
    Grado 3        Prefecto Inspector  2 años

    B.-  Oficiales de los Servicios

    Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas
      Grado 9        Subcomisario        5 años
    Grado 8        Comisario          7 años
    Grado 7        Subprefecto        7 años
    Grado 5        Prefecto            6 años
    Grado 3        Prefecto Inspector  5 años

    Escalafón de Administración

    Grado 12        Subinspector        4 años
    Grado 11        Inspector          6 años
    Grado 9        Subcomisario        5 años
    Grado 8        Comisario          5 años
    Grado 7        Subprefecto        5 años
    Grado 5        Prefecto            5 años

    II. PLANTA DE APOYO CIENTIFICO-TECNICO

    Escalafón de Profesionales

    Grado 9        Profesional        4 años
    Grado 8        Profesional        6 años
    Grado 7        Profesional        5 años
    Grado 6        Profesional        5 años
    Grado 5        Profesional        5 años
    Grado 4        Profesional        5 años

    Escalafón de Técnicos

    Grado 12        Técnicos            4 años
    Grado 11        Técnicos            6 años
    Grado 10        Técnicos            5 años
    Grado 9        Técnicos            5 años

    Grado 8        Técnicos            5 años
    Grado 7        Técnicos            5 años

    III. PLANTA DE APOYO GENERAL

    Grado 18        Asistente o Auxiliar  3 años
    Grado 16        Asistente o Auxiliar  5 años
    Grado 15        Asistente o Auxiliar  4 años
    Grado 14        Asistente o Auxiliar  4 años
    Grado 13        Asistente o Auxiliar  5 años
    Grado 12        Asistente o Auxiliar  4 años
    Grado 11        Asistente o Auxiliar  5 años.''.

    19) Modifícase el artículo 33º, en los siguientes términos:

    a)  Sustitúyese en el inciso tercero la expresión ''A los Empleados Civiles'' por '' Al personal de la Planta de Apoyo Científico-Técnico'', y

    b)  Reemplázase en el inciso cuarto la expresión ''el Oficial o el Empleado Civil'' por ''el Oficial o el personal  de la Planta de Apoyo Científico-Técnico''.

    20) Sustitúyese el artículo 35º, por el que sigue:

    ''Artículo 35º.- Los funcionarios del Escalafón de Oficiales Policiales, para ascender al grado de Prefecto, deberán estar en posesión del título de ''Oficial Graduado en Investigación Criminalística'', otorgado por la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.
    El curso que confiere este título no podrá repetirse durante la carrera funcionaria y los Oficiales que fueren reprobados en él, no podrán figurar en Lista Nº 1, de Mérito, en la calificación siguiente a su reprobación.''.

    21) Reemplázase el inciso primero del artículo 36º, por el siguiente:

    ''Artículo 36º.- Para ascender al grado de Prefecto Inspector, los Oficiales Policiales y Oficiales de los Servicios de los Escalafones de Justicia, Sanidad y Finanzas, deberán aprobar el Curso de Alto Mando, en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.''.

    22) Sustitúyese el artículo 37º, por el que sigue:

    ''Artículo 37º.- Para ascender al grado de Subprefecto en los Escalafones de la Planta de Oficiales de los Servicios, se deberá aprobar el curso de perfeccionamiento correspondiente en la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.''.

    23)  Reemplázase el artículo 39º, por el siguiente:

    ''Artículo 39º.- El Director General podrá dispensar a los Oficiales Policiales y de los Servicios del requisito de Curso de Alto Mando para ascender a Prefecto Inspector. Asimismo, podrá eximir a los Oficiales de los Servicios del requisito de aprobación del curso de perfeccionamiento para ascender a Subprefecto.
    En ningún caso el Director General podrá eximir a los Oficiales respectivos, de los demás requisitos de ascenso.''.

    24) Sustitúyese el artículo 43º, por el que sigue:

    ''Artículo 43º.- La antigüedad de los Oficiales entre los diferentes escalafones será determinada por el grado y, a igualdad de grado, por el orden de precedencia determinado en el artículo 7º.
    Los Oficiales del Escalafón de Complemento tendrán menos antigüedad que los Oficiales de su mismo grado. Dentro de su escalafón y grado, su antigüedad se determinará por la que tenían en su Escalafón de origen. En todo caso, los Oficiales provenientes del Escalafón de Oficiales Policiales, tendrán mayor antigüedad que los
demás.
    La antigüedad de los funcionarios entre los escalafones de la Planta de Apoyo Científico-Técnico será determinada, a igualdad de grado, por el orden de precedencia de los mismos.''.

    25) Sustitúyense en el artículo 45º, las expresiones ''los Servicios Generales'' y ''Planta de los Servicios Generales'', por ''Apoyo General'' y ''Planta de Apoyo General'', respectivamente.

    26) Reemplázanse en el inciso segundo del artículo 46º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios Generales'', por ''Apoyo Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.

    27)  Sustitúyese el punto final (.) del artículo 56º por una coma (,), y agrégase a continuación de ésta, la siguiente oración: ''salvo que en su hoja de vida anual existan anotaciones relevantes en el período trabajado que conduzcan a la Junta Calificadora respectiva a modificar su calificación, lo que deberá hacerse mediante resolución fundada.''.

    28) Modifícase el artículo 57º, en los siguientes términos:

    a)  Reemplázase en el inciso primero la expresión ''Empleados Civiles'' por ''Apoyo Científico-Técnico'', y b)  Sustitúyese en el inciso cuarto la expresión ''Servicios Generales'' por ''Apoyo General''.

    29) Reemplázanse en el inciso tercero del artículo 60º, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''los Servicios Generales'', por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico'' y ''Apoyo General'', respectivamente.

    30) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 61º, la expresión ''de los Empleados Civiles'' por ''del personal de Apoyo Científico-Técnico''.

    31) Modifícase el artículo 62º, del modo siguiente:

    a)  Reemplázanse en el inciso segundo, las expresiones ''Empleados Civiles'' y ''personal de los Servicios Generales'', por ''personal de Apoyo Científico-Técnico'' y ''personal de Apoyo General'', respectivamente, y
      b) Sustitúyense en el inciso tercero las expresiones ''Subdirectores'' y ''Empleados Civiles'', por ''Prefectos Generales'' y ''personal de Apoyo Científico-Técnico'', respectivamente.

    32) Modifícase el artículo 65º, en los siguientes términos:

    a)  Reemplázanse en el inciso primero los términos ''Oficiales Policiales'' por el de ''Oficiales'' y el de ''Subdirectores'' por ''Prefectos Generales'', y
      b)  Sustitúyese la letra a) del inciso segundo, por la que sigue:

    ''a) Cada vez que se produzcan vacantes en el grado de Prefecto Inspector y sea necesario seleccionar al o a los Prefectos que deban ascender a dicho cargo.
    Los Prefectos que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren considerados para el ascenso, podrán ser llamados a retiro o se dispondrá su ingreso al Escalafón de Complemento.
    No obstante, en casos calificados por disposición del Director General, los Prefectos del Escalafón de Oficiales Policiales que, encontrándose en condiciones de ascender, no fueren promovidos al grado superior ni ingresaren al Escalafón de Complemento podrán permanecer en su respectivo escalafón hasta por dos años más, pudiendo en este caso volver a ser considerados para el ascenso.''.

    33) Reemplázanse, en los incisos primero y tercero del artículo 68º, la expresión ''Oficiales Jefes Policiales'' por la de ''Oficiales Jefes''.

    34) Intercálase en el artículo 87º, entre el vocablo ''Subdirector'' y la coma (,) que le sigue, la expresión '' o Prefecto General''.

    35) Reemplázase en el artículo 88º, la expresión ''personal de Empleados Civiles'' por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''.

    36) Sustitúyese en el artículo 90º, la expresión ''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''.

    37) Reemplázanse en el artículo 91º, las palabras ''Personal Civil'' por ''personal de Apoyo Científico-Técnico''.

    38) Sustitúyese el artículo 92º, por el siguiente:
    ''Artículo 92º.- El personal de las Plantas de la Policía de Investigaciones de Chile al cumplir treinta años de servicios efectivos, deberá elevar solicitud de retiro y será facultativo del Director General darle curso.

    La obligación señalada en el inciso anterior se renovará cada vez que el funcionario que se encuentre en esta situación ascienda.''.

    39) Sustitúyese en el artículo 94º, inciso primero, letra d), la expresión ''a los escalafones de Apoyo Policial'' por ''al Escalafón de Asistentes Policiales''.

    40) Suprímense en el inciso primero del artículo 101º, la frase ''artículos 3º y 6º del D.L. Nº 1.147, de 1975'' y el punto y coma (;) que la precede.

    41) Agrégase el siguiente artículo 102 bis:
    ''Artículo 102 bis.- Para los efectos del artículo 101º, establécese la siguiente correspondencia o equivalencia de denominaciones de las plantas, escalafones o grado jerárquico entre la Policía de Investigaciones de Chile y Carabineros de Chile:


Policía de Investigaciones    Carabineros
      de Chile                  de Chile

Personal de Nombramiento Supremo

Oficiales Policiales        Oficiales de Orden y Seguridad
Oficiales de los Servicios  Oficiales de los Servicios
Oficiales de Complemento    Oficiales de Complemento
Planta de Apoyo Científico
-Técnico                      Personal Civil

Personal de Nombramiento Institucional

Asistentes y Auxiliares de la  Personal de Orden y
Planta de Apoyo General.      Seguridad y de los Servicios,
                              respectivamente.

Personal grados 11 y 12 de    Suboficial Mayor y
la Planta de Apoyo General.    Suboficial,
                              respectivamente.''.

    42) Agréganse al artículo 106º, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

    ''La Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile debe actuar o informar respecto del personal del Servicio en todos aquellos casos en que las leyes o reglamentos requieren la intervención de una Comisión Médica.

    Para tales efectos, se declara que donde se exprese ''Comisión Médica de Carabineros'', la referencia debe entenderse hecha a la ''Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile.''.

    43) Modifícase el artículo 151º, de la forma siguiente:

    a)  Sustitúyese en la letra a), ''Oficiales Generales'', frente a la letra ''I.'', el vocablo ''Subdirector'' por ''Prefecto General'';

    b)  Reemplázase en la letra d), ''Oficiales Subalternos'', la última equivalencia de grado, por las siguientes:

    ''E.  Subteniente                12
    A.    Subteniente
    F.A.  Subteniente
    C.    Subteniente
    I.    Subinspector

    E.    Alférez                    13
    A.    Guardiamarina
    F.A.  Alférez
    I.    Detective.'', y

    c)  Sustitúyense en la letra B, ''SERVICIOS GENERALES'', las siete veces que aparece, la expresión ''Personal de Servicios Generales de igual grado'' por ''Personal de Apoyo General de igual grado''.

    Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean.

    Las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.

    Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado tendrá la misma equivalencia, reconocimiento y efectos que el título de ''Oficial Graduado en Investigación Criminalística'', que por esta ley se crea.

    Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a la ''Planta de Empleados Civiles'' o a la ''Planta de los Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de Apoyo Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'', respectivamente, que por la presente ley se crean.
    ArtLey 21617
Art. único Nº 2
D.O. 25.10.2023
ículo 5º bis.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de "Asistente Policial" o "Asistentes Policiales" de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de "Agente Policial" o "Agentes Policiales", respectivamente.
    Tratándose de los funcionarios de los grados 11 y 12 de la letra A del número III, Planta de Apoyo General, del artículo 1º, la denominación será la de "Agente Policial Superior" o "Agentes Policiales Superiores".


    Artículo 6º.- Concédese a los Profesionales Grados 4 a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a percibir la Bonificación de Mando y Administración, regulada en el artículo 2º del decreto ley Nº 2.546, de 1979, equivalente al porcentaje aplicado sobre el sueldo del grado de encasillamiento respectivo:


    Grado 4 de encasillamiento          35%
    Grado 5 de encasillamiento          32%
    Grado 6 de encasillamiento          29%.

    Artículo 7º.- Concédese a los Profesionales Grados 4 a 6 de la Planta de Apoyo Científico-Técnico el derecho a percibir la asignación mensual de ''especialidad al grado efectivo'', regulada en el artículo 41 del decreto ley Nº 3.551, de 1980, la que se pagará de acuerdo con el grado de encasillamiento respectivo:


    Grado 4 de encasillamiento          $258.498
    Grado 5 de encasillamiento          $238.357
    Grado 6 de encasillamiento          $223.390.

    Estas sumas se reajustarán anualmente de acuerdo al reajuste de remuneraciones que se conceda a los funcionarios del sector público.

    Artículo 8º.- El personal de la Planta de la Subsecretaría de Investigaciones, contemplado en  el decreto  ley Nº 1.487, de 1976, quedará asimilado a la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile en la forma que se indica:


Planta Subsecretaría          Planta Policía de
  de Investigaciones          Investigaciones

a) Personal de Empleados      a) Escalafón de Profesionales
Civiles que no forma          de la Planta de Apoyo
Escalafón.                    Científico-Técnico.

b) Escalafón de Empleados    b) Escalafón de Técnicos de
Civiles                      la Planta de Apoyo
                              Científico - Técnico.
c) Escalafón de Servicios    c) Planta de Apoyo General.
Generales.

    Artículo 9º.- El mayor gasto que irrogue esta ley se financiará con cargo al presupuesto anual de la Subsecretaría de Investigaciones.

              DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo 1º.- La provisión de los cargos señalados en el artículo 1º de la presente ley se realizará de acuerdo al siguiente cronograma:

    1) En el año 1998 se reencasillará a los funcionarios que se desempeñan en las actuales plantas, se encasillará en la planta a los funcionarios a contrata y se nombrarán dos Subprefectos y cuatro Comisarios pertenecientes al Escalafón de Finanzas que mediante esta ley se crea, y

    2) A contar del año 1999, de acuerdo con los recursos que se aprueben en las respectivas leyes anuales de presupuestos, se terminarán de proveer los cargos contemplados en la Planta de Funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile y el número de horas de docencia autorizadas en el artículo 1º de esta ley.

    Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para encasillar o reencasillar dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, a los funcionarios de Nombramiento Supremo que se desempeñan en las actuales plantas o a contrata, mediante uno o más decretos supremos, firmados también por el Ministro de Defensa Nacional.

    Asimismo, facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para que, en el mismo plazo, encasille o reencasille a los funcionarios de Nombramiento Institucional, mediante una o más resoluciones.

    Dicho encasillamiento o reencasillamiento, para todos los efectos legales, se hará efectivo a contar de la vigencia de la presente ley.

    Además de los requisitos de ingreso y ascenso fijados en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, y sus modificaciones establecidas en esta ley, los funcionarios pertenecientes a los escalafones que se suprimen y los a contrata se reencasillarán o encasillarán en las nuevas Plantas, de acuerdo a las siguientes reglas:

    1)  En el Escalafón de Oficiales Policiales, los actuales funcionarios de los Escalafones Policial Masculino (P.M.) y Policial Femenino (P.F.), considerando primeramente la fecha de ingreso al respectivo escalafón, masculino o femenino; y, a igualdad de fecha de ingreso, a los referidos escalafones la precedencia se determinará por la antigüedad obtenida dentro de la respectiva promoción al egresar de la Escuela de Investigaciones Policiales.

    Los funcionarios que por cualquier causa hayan perdido su orden jerárquico dentro de su respectivo Escalafón, mantendrán la antigüedad que tengan a la fecha en que se produzca el encasillamiento.

    2) Los Oficiales de los Servicios se encasillarán del modo que sigue:

    a)  Justicia.- Los actuales Oficiales de Justicia en el mismo orden jerárquico que contempla el respectivo Escalafón.

    b) Sanidad.- Los actuales Oficiales de Medicina Criminalística, de Sanidad y de Sanidad Dental, determinándose el ingreso al Escalafón en la forma siguiente:

    -  Por el grado.
    -  A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha del último ascenso o nombramiento, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.

    c) Administración.- Los actuales Oficiales de Intendencia y el personal de la Planta de los Servicios Generales que haya aprobado el curso de perfeccionamiento reconocido por la Institución.
El orden de ingreso se determinará de la forma siguiente:

    -  Por el grado.

    -  A igualdad de grado, por el siguiente orden de precedencia: Oficiales de Intendencia y el Personal de la Planta de los Servicios Generales.

    La precedencia del personal de la Planta de los Servicios Generales proveniente de distintos escalafones, se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.

    3)  En el Escalafón de Oficiales de Complemento se encasillarán los actuales Oficiales de Complemento en los mismos grados en que éstos se encuentren, aplicándose en este caso lo dispuesto en el artículo 40º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.

    4)  Los Aspirantes se encasillarán en el mismo orden, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

    5)  En la Planta de Apoyo Científico-Técnico se encasillará el siguiente personal:

    a) En el Escalafón de Profesionales, los Empleados Civiles que cumplan los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:

    -  Por el grado.

    -  A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.

    b)  En el Escalafón de Técnicos, los funcionarios que pertenezcan a la actual Planta de Empleados Civiles que cumplan con los requisitos legales, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:

    -  Por el grado.

    -  A igualdad de grado la precedencia se determinará sucesivamente por la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones fijado en el decreto ley Nº 1.147, de 1975.

    6)  En la Planta de Apoyo General se encasillará el siguiente personal:

    a)  En el Escalafón de ''Asistentes Policiales'', los funcionarios de los actuales Escalafones de Conductores de Vehículos Policiales y de Seguridad, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:

    -  Por el grado.

    -  A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.

    b)  En el Escalafón de ''Asistentes Técnicos'', los funcionarios de la actual planta de los Servicios Generales pertenecientes a los Escalafones de Telecomunicaciones, Armeros, Practicantes, Enfermeros, Maestranza y Mecánicos de Vehículos Motorizados, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:

    -  Por el grado.

    -  A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.

    c)  En el Escalafón de ''Asistentes Administrativos'', los funcionarios de los actuales Escalafones de Dactilógrafos de Administración de Fondos y Dactilógrafos de Ayudantía, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:

    -  Por el grado.

    -  A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.

    d) En el Escalafón de ''Auxiliares'', los funcionarios de los actuales Escalafones de Mantenimiento y Reparación, Atención del Personal y Auxiliares de Conserjería, determinándose el orden de ingreso de la forma siguiente:

    -  Por el grado.

    -  A igualdad de grado el orden de precedencia se determinará sucesivamente por la fecha de ingreso al respectivo escalafón, la antigüedad en la Institución y el orden de precedencia de los Escalafones precitados.

    7)  Los funcionarios de la actual Planta de Empleados Civiles que no reúnan los requisitos legales establecidos para la nueva Planta de Apoyo Científico-Técnico, serán encasillados en los escalafones de Asistentes Técnicos o Asistentes Administrativos de la Planta de Apoyo General, teniendo el primer orden de precedencia dentro del respectivo grado.

    Asimismo, en casos debidamente calificados por el Director General, el personal de la actual planta de los Servicios Generales podrá ser reencasillado en cualquier Escalafón de la Planta de Apoyo General, aplicándosele el orden de ingreso determinado para el respectivo escalafón.

    8)  El personal a contrata que cumpla con los requisitos establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se encasillará en los respectivos escalafones de las Plantas de Apoyo Científico-Técnico y de Apoyo General, a continuación del personal de planta, en el grado que le corresponda y conforme al orden de precedencia registrado en la Jefatura del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

    9)  La Junta Calificadora Extraordinaria de Oficiales a que se refiere el artículo 65º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, seleccionará y designará a los Prefectos que serán reencasillados como Prefectos Inspectores en las plazas que se crean o que estén vacantes en los Escalafones de Oficiales Policiales y de Oficiales de los Servicios.

    10) Los requisitos específicos de ingreso a los escalafones de la Planta de Apoyo General establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, no serán aplicables a los funcionarios en actual servicio, para los efectos de su encasillamiento o reencasillamiento y de ascenso.

    11) Los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 31º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, serán reencasillados en el mismo grado que tenían al 1º de enero de 1998. Si con posterioridad les son aplicables las disposiciones contenidas en el inciso final de dicho artículo, se les restituirá al lugar en que les hubiere correspondido ser reencasillados.

    Artículo 3º.- Los efectos económicos que se deriven del encasillamiento o reencasillamiento, de conformidad con el artículo precedente, beneficiarán a los funcionarios que se encuentren en servicio a la fecha de la total tramitación del acto administrativo correspondiente. Asimismo, también se acogerán a dichos beneficios los beneficiarios de los funcionarios que fallezcan y los funcionarios que se invaliden a causa o con ocasión de un acto de servicio entre la fecha de entrada en vigencia de esta ley y la total tramitación del decreto o resolución de encasillamiento o reencasillamiento.

    Artículo 4º.- El encasillamiento o reencasillamiento del personal no importará disminución de sus remuneraciones y las diferencias que se produjeren se pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público. Las planillas suplementarias referidas serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el futuro.
    Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que se produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo cómputo esté pendiente a esa fecha, serán útiles para todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Se entenderá que el tiempo por completar será el que señala la presente ley, a contar de la fecha en que primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y
    b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario tendrá derecho a beneficio sólo a contar de la fecha del reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el exceso para el reconocimiento del nuevo sueldo superior.

    Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o tres sueldos superiores, los mantendrán siempre y cuando sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo y Planta que tenían antes del encasillamiento o reencasillamiento. Asimismo, si con motivo del reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios seguirán disfrutando del número de sueldos superiores que no se compensen con el ascenso.

    Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para nombrar en forma directa y previo concurso público de antecedentes, dos Subprefectos y cuatro Comisarios que integrarán el Escalafón de Finanzas, perteneciente a la Planta de Oficiales, Oficiales de los Servicios, que se crea mediante esta ley, conforme a los requisitos de ingreso.
    Artículo 7º.- Facúltase al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile para que, dentro de un plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente ley, confiera la calidad de perito al actual personal del Laboratorio de Criminalística que cumpla con los requisitos legales.

    Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la Planta de Oficiales Policiales que para el ascenso a dicho grado hayan sido eximidos del requisito de estar en posesión del título ''Oficial Policial Graduado'', no les será aplicable el requisito contemplado en el inciso primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de septiembre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Florencio Guzmán Correa, Ministro de Defensa Nacional.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Jorge Pantoja Bornand, Subsecretario de Investigaciones.