Artículo 2º.- Declárase en extinción el Escalafón de Auxiliares de la Planta de Apoyo General.

    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleos de este escalafón continuarán servidos por sus titulares una vez efectuado el reencasillamiento o el encasillamiento a que se refiere el artículo 2º transitorio de la presente ley.

    Los ascensos en este escalafón se cursarán cuando se produzcan vacantes, ocasión en que se suprimirán, por el solo ministerio de la ley, la última o las últimas plazas inferiores.