Artículo 5º.- Toda vez que en una norma legal o reglamentaria se haga alusión a los cargos de ''Subdirector'' o ''Subdirectores'' de la Policía de Investigaciones de Chile, ésta se entenderá efectuada a los cargos de ''Prefecto General'' o ''Prefectos Generales'', respectivamente, que por esta ley se crean.

    Las referencias legales o reglamentarias que hagan alusión al Instituto Superior de la Policía de Investigaciones de Chile, deberán entenderse efectuadas a la Academia Superior de Estudios Policiales de la Policía de Investigaciones de Chile.

    Del mismo modo, el título de Oficial Policial Graduado tendrá la misma equivalencia, reconocimiento y efectos que el título de ''Oficial Graduado en Investigación Criminalística'', que por esta ley se crea.

    Asimismo, toda vez que una disposición legal aluda a la ''Planta de Empleados Civiles'' o a la ''Planta de los Servicios Generales'' de la Policía de Investigaciones de Chile, se entenderá que ella se realiza a las Plantas ''de Apoyo Científico-Técnico'' y ''de Apoyo General'', respectivamente, que por la presente ley se crean.