Artículo 4º.- El encasillamiento o reencasillamiento del personal no importará disminución de sus remuneraciones y las diferencias que se produjeren se pagarán por planillas suplementarias, teniendo éstas el carácter de imponibles, en la medida que corresponda, y de reajustables en los mismos montos y oportunidades en que lo sean las remuneraciones de los trabajadores del Sector Público. Las planillas suplementarias referidas serán absorbidas por los ascensos o sueldos superiores que se obtengan en el futuro.