Artículo 5º.- Los plazos relativos al beneficio del sueldo de grado superior aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, hasta la fecha en que se produzca el encasillamiento o reencasillamiento y cuyo cómputo esté pendiente a esa fecha, serán útiles para todos los efectos de sueldo superior, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Se entenderá que el tiempo por completar será el que señala la presente ley, a contar de la fecha en que primitivamente se empezó a cumplir el plazo, y
    b) Si un plazo resultare cumplido, el funcionario tendrá derecho a beneficio sólo a contar de la fecha del reencasillamiento respectivo, conservando, sin embargo, el exceso para el reconocimiento del nuevo sueldo superior.

    Los funcionarios que estén disfrutando de uno, dos o tres sueldos superiores, los mantendrán siempre y cuando sean encasillados o reencasillados en el mismo grado, cargo y Planta que tenían antes del encasillamiento o reencasillamiento. Asimismo, si con motivo del reencasillamiento ascienden de grado, los funcionarios seguirán disfrutando del número de sueldos superiores que no se compensen con el ascenso.