Artículo 8º.- A los actuales Subprefectos de la Planta de Oficiales Policiales que para el ascenso a dicho grado hayan sido eximidos del requisito de estar en posesión del título ''Oficial Policial Graduado'', no les será aplicable el requisito contemplado en el inciso primero del artículo 35º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional.''.