CONCEDE PENSION, POR GRACIA, A DOÑA YHENY SONIA BARBARA FLORES PLACENCIA
Santiago, 6 de julio de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 1.307.- Visto: Lo dispuesto en el Art. 32 Nº 13, de la Constitución Política de la República de Chile, en la Ley Nº 18.056, el Informe favorable emitido en reunión de fecha 14 de mayo de 1998, de la Comisión Especial, creada por Decreto Supremo Nº 1.298, de 1981, de Interior, y
Considerando: Que doña Yheny Sonia Bárbara Flores Placencia, se encuentra en la situación prevista por el Art. 6º de la Ley Nº 18.056, la que ha sido debidamente calificada y en uso de la facultad privativa que la disposición citada me confiere,
D e c r e t o:
Artículo único.- Concédese, por Gracia, a doña Yheny Sonia Bárbara Flores Placencia, RUT 8.951.582-3, domiciliada en la comuna de Santiago, una pensión equivalente a un ingreso mínimo mensual, debiendo considerarse que el monto del ingreso mínimo para estos efectos, es aquel a que hace referencia el inciso 1º del artículo 5 de la Ley Nº 18.647, que se emplea para fines no remuneracionales.
El gasto que demande el presente Decreto Supremo, se imputará el Item "Jubilaciones, Pensiones y Montepios", del Programa Operaciones Complementarias del Presupuesto vigente del Tesoro Público.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Belisario Velasco Baraona, Subsecretario del Interior.