DECLARA NORMA OFICIAL DE LA REPUBLICA

    Núm. 1.461.- Santiago, 4 de septiembre de 1998.- Vistos: Estos antecedentes, oficio del Instituto Nacional de Normalización Ref. 13796-300 de 13 de julio de 1998, el oficio de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, Ord. Nº 1.688 de 11 de agosto de 1998, el oficio de la Dirección General de Obras Públicas Ord. Nº 1.265 de 17 de agosto de 1998, y lo dispuesto en el D.S. Nº 654 de 1994, del Ministerio del Interior,

    D e c r e t o:



    Artículo 1º.- Declárase Norma Oficial de la República de Chile, la siguiente:

NCh 2313/19  Aguas residuales - Métodos de análisis -
              Parte 19: Determinación del índice de
              fenol - Método espectrométrico de la
              4-aminoantipirina después de destilación.

    Artículo 2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. El texto íntegro de la norma será publicado en documentos oficiales del mencionado Instituto Nacional de Normalización.
    A contar de la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial, la Norma individualizada en el artículo 1º, se denominará como sigue:


NCh2313/19.Of98  Aguas residuales - Métodos de análisis -
                Parte 19: Determinación del índice de fenol
                - Método espectrométrico de la 4-
                aminoantipirina después de destilación.

    Artículo 3º.- El Instituto Nacional de Normalización, deberá enviar tres ejemplares de dicha Norma, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial a la Contraloría General de la República, y además, proporcionar gratuitamente, el mismo número de ejemplares al Ministerio que la declara Norma Chilena Oficial de la República.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República,  Jaime Tohá González, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan Lobos Díaz, Subsecretario de Obras Públicas Subrogante.