FIJA DELIMITACION DE RECINTO PORTUARIO DEL PUERTO DE ARICA
    Núm. 42.- Santiago, 12 de marzo de 1998.- Vistos: El oficio Nº 120, de fecha 11 de marzo de 1998, de la Empresa Portuaria de Chile; las inscripciones de fs. 159 vta. Nº 182; fs. 1.930 Nº 1.770; fs. 1.561 vta. Nº 1.485; y fs.
3.560 Nº 2.084 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica, correspondientes a los años 1962, 1978, 1980 y 1997, respectivamente.

    Considerando:

    1. Que, el Directorio de la Empresa Portuaria de Chile ha propuesto al Presidente de la República la delimitación del recinto portuario del Puerto de Arica, a fin de que sea determinado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    2. Que, para los efectos antedichos, se ha comprendido en la delimitación tanto bienes inmuebles de propiedad de la Empresa Portuaria de Chile, como los de propiedad del Fisco que actualmente usa o explota, que conforman los actuales recintos portuarios del Puerto de Arica, dependiente de la Empresa Portuaria de Chile, y las áreas marítimas correspondientes.
    Y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 13 Nº 21 del D.F.L. Nº 290 de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 91 de 1978, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el D.O. del 12 de julio de 1978, y modificado por el Nº 7 del artículo 54 de la Ley Nº 19.542, que faculta al Presidente de la República para delimitar los recintos portuarios que administra, a propuesta del Directorio de la Empresa Portuaria de Chile; y lo establecido en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado, dicto el siguiente,

    D e c r e t o:



    1. Establécese como recinto portuario del Puerto de Arica, dependiente de la Empresa Portuaria de Chile, las áreas marítimas y terrestres comprendidas dentro del polígono identificado por los siguientes deslindes, según se indica en plano Nº ARI-TC-9801 de la Empresa Portuaria de Chile, protocolizado con fecha 11 de marzo de 1998, bajo el Nº 917 en la Notaría de Valparaíso, de don Alfonso Díaz S.:


Norte    :En línea quebrada continua, en tramos de mil
          ciento cinco, cuatrocientos treinta y quinientos
          metros sobre el Mar Chileno, y trescientos setenta
          y cinco metros con el Mar Chileno y Concesión
          Astilleros IMASI (Puntos C-D-E-F-G). Los tramos
          sobre el mar tienen la siguiente orientación:

          Tramo C-D: S 74,7° E.
          Tramo D-E: S 55,35° E.
          Tramo E-F: S 34,65° O.

Este      :En línea quebrada continua, en tramo de mil
          doscientos cuarenta metros y diez y ocho
          centímetros, con Av. Máximo Lira y terrenos
          fiscales (Puntos G-A).
Sur      :En línea recta de mil setenta y cinco metros,
          sobre el Mar Chileno, tramo A-B, con orientación N
          54,0° O.
Oeste    :En línea recta de mil ciento dos metros, sobre el
          Mar Chileno, tramo B-C, con orientación N 16,65°
          E.

    2. Se excluye el polígono H-I-J-K, destinado a la Gobernación Marítima de Arica.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Patricia Muñoz Villela, Jefe Depto. Administrativo.