I.- Disposiciones Generales
    Artículo 1°.- Autorízase el establecimiento deLey 18164,
Art. 6° N°1
Zonas Francas en Iquique y Punta Arenas. Las disposiciones que se contienen en este texto legal no afectan los regímenes de almacenaje que Chile haya pactado o pacte en el futuro por convenios internacionales (D.L. N° 1.055, Art. 1°).