Artículo 4°.- Decláranse de utilidad pública losLey 18164,
Art.6°, N° 4
sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el funcionamiento de las Zonas Francas y facúltase al Presidente de la República para expropiarlos por decreto supremo del citado Ministerio, ajustándoseDL1845 1977
ART 1° N° 3
estas expropiaciones al procedimiento expropiatorio establecido para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley 16.391.(DL N° 1.055, Art. 21°, agregado por Art.1° del D.L. N° 1.233).