Artículo 9°.- El Superintendente de Aduanas dictará las normas especiales relativas a la documentación y procedimiento administrativo aplicable al ingreso y salida de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas destinadas a vigilar y controlarLEY 18164
ART 6° N° 4 los accesos y limites de las Zonas Francas (D.L. N° 1.055. Art.10°, inciso 3°).
ART 6° N° 4 los accesos y limites de las Zonas Francas (D.L. N° 1.055. Art.10°, inciso 3°).
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de las sociedades administradoras de las Zonas y de los usuarios, debiendo aquéllas implantar los sistemas de seguridad y de vigilancia internos que resulten indispensables (D.L. N° 1.055, Art.10°, inciso 4°).
Inciso Tercero.- DEROGADO.-LEY 18970
Art. 3°, c)
Art. 3°, c)