III.- DE LA EXPLOTACION, ADMINISTRACION YLEY 18164
Art. 6º Nº 4
D.O. 17.09.1982
SUPERVIGILANCIA DE LAS ZONAS FRANCAS. Artículo 11°.- La administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado deLEY 18164
Art. 6º Nº 4
D.O. 17.09.1982
Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine este Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales.
    Toda renovación o prórroga de los contratos deLEY 19669
Art. 3º Nº 1
D.O. 05.05.2000
concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación.