Artículo 13°.- La Sociedad Administradora y los usuarios podrán convenir la utilización de losLEY 18164
ART 6° N° 4
locales, recintos o predios comprendidos en el área de las Zonas Francas, de conformidad con la ley nacional, siempre que no signifique la enajenación de todo o parte de la porción de territorio entregada enRECTIFICADO
D. OF.
1-JUL-1977
concesión. Sin embargo, no podrá cederse el uso de la totalidad del área de la Zona Franca en beneficio de un solo usuario (D.L. N° 1.055, Art.5°).