Artículo 16°.- Los empleados y obreros que seanRECTIFICADO
D. OFICIAL
1-JUL-1977 contratados por la Sociedad Administradora o por los usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Codigo del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que laboren en el territorio nacional.
D. OFICIAL
1-JUL-1977 contratados por la Sociedad Administradora o por los usuarios, estarán afectos a las disposiciones del Codigo del Trabajo, Leyes Sociales y toda otra legislación o reglamento que exista o se dictare para los trabajadores que laboren en el territorio nacional.
Para atender a los gastos de sueldos, salarios o imposiciones u otros que requieran de moneda nacional,RECTIFICADO
D. OFICIAL
1-JUL-1977 tanto las Sociedades Administradoras como los usuarios, podrán vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de cambio libre bancario (D.L. N° 1.055, Art. 7°).
D. OFICIAL
1-JUL-1977 tanto las Sociedades Administradoras como los usuarios, podrán vender divisas de libre convertibilidad en el sistema de cambio libre bancario (D.L. N° 1.055, Art. 7°).