Artículo 17°.- Una Junta Arbitral compuesta por el Intendente Regional o su Representante, quien la presidirá, el Administrador de la Aduana respectiva, unRECTIFICADO
D. OFICIAL
1-JUL-1977 representante de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios, resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios (D.L. N° 1.055, Art. 8°).
D. OFICIAL
1-JUL-1977 representante de la Sociedad Administradora y otro de los usuarios, resolverá sin ulterior recurso las dificultades que se susciten entre la sociedad y los usuarios (D.L. N° 1.055, Art. 8°).