Artículo 20° La Junta de Administración yDL 1845 1977
ART. 1° N° 2
Vigilancia formará su patrimonio con los siguientes recursos:
    a) Los terrenos de propiedad del Fisco, instituciones o empresas del Estado o sociedades constituídas por servicios públicos y/o empresas del Estado, situadas dentro del límite fijado para la ZonaDL 2401 1978
ART. 1° N° 5
Franca de Iquique, los que se declararán transferidos de pleno derecho y gratuitamente a dicha Junta. En consecuencia, todas las inscripciones y anotaciones existentes en favor del Fisco o de dichas instituciones o empresas se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Junta Administración y Vigilancia, por el solo ministerio de la ley, debiendo ésta solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción;
    b) Los que obtenga por concepto de prestaciones de servicio, de las concesiones que pacte con los usuarios y de los demás contratos que celebre y actos que ejecute con motivo de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique;
    c) Los que anualmente se destinen en la Ley de Presupuestos;
    d) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran a cualquier título".
    3. Sustitúyese en el artículo 4° la frase "en todo lo demás, a las disposiciones legales vigentes" por la frase "al procedimiento expropiatorio establecido para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley 16.391".
NOTA:
      El Art. 14 de la LEY 18846, publicada el 08.11.1989, dispuso la derogación de este artículo a contar de la fecha de disolución de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, la que se producirá conforme lo dispone el Art. 8º de la citada ley.
NOTA 1:
    Ver el art. 2° del DTO 672, Hacienda, publicado el 29.09.1990, que aprueba Contrato de Concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A.".