Artículo 20° La Junta de Administración yDL 1845 1977
ART. 1° N° 2 Vigilancia formará su patrimonio con los siguientes recursos:
ART. 1° N° 2 Vigilancia formará su patrimonio con los siguientes recursos:
a) Los terrenos de propiedad del Fisco, instituciones o empresas del Estado o sociedades constituídas por servicios públicos y/o empresas del Estado, situadas dentro del límite fijado para la ZonaDL 2401 1978
ART. 1° N° 5 Franca de Iquique, los que se declararán transferidos de pleno derecho y gratuitamente a dicha Junta. En consecuencia, todas las inscripciones y anotaciones existentes en favor del Fisco o de dichas instituciones o empresas se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Junta Administración y Vigilancia, por el solo ministerio de la ley, debiendo ésta solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción;
ART. 1° N° 5 Franca de Iquique, los que se declararán transferidos de pleno derecho y gratuitamente a dicha Junta. En consecuencia, todas las inscripciones y anotaciones existentes en favor del Fisco o de dichas instituciones o empresas se entenderán practicadas y vigentes en favor de la Junta Administración y Vigilancia, por el solo ministerio de la ley, debiendo ésta solicitar que se deje constancia de este hecho al margen de la respectiva inscripción;
b) Los que obtenga por concepto de prestaciones de servicio, de las concesiones que pacte con los usuarios y de los demás contratos que celebre y actos que ejecute con motivo de la administración y explotación de la Zona Franca de Iquique;
c) Los que anualmente se destinen en la Ley de Presupuestos;
d) Los bienes muebles e inmuebles que se le transfieran a cualquier título".
3. Sustitúyese en el artículo 4° la frase "en todo lo demás, a las disposiciones legales vigentes" por la frase "al procedimiento expropiatorio establecido para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley 16.391".
NOTA:
El Art. 14 de la LEY 18846, publicada el 08.11.1989, dispuso la derogación de este artículo a contar de la fecha de disolución de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, la que se producirá conforme lo dispone el Art. 8º de la citada ley.
El Art. 14 de la LEY 18846, publicada el 08.11.1989, dispuso la derogación de este artículo a contar de la fecha de disolución de la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, la que se producirá conforme lo dispone el Art. 8º de la citada ley.
NOTA 1:
Ver el art. 2° del DTO 672, Hacienda, publicado el 29.09.1990, que aprueba Contrato de Concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A.".
Ver el art. 2° del DTO 672, Hacienda, publicado el 29.09.1990, que aprueba Contrato de Concesión de la Administración y Explotación de la Zona Franca de Iquique, celebrado entre el Estado de Chile y la Sociedad "Zona Franca de Iquique S.A.".