VI.- REGIMEN DE FRANQUICIAS DE LAS ZONAS FRANCAS.LEY 18164
ART. 6° N° 4
DL 2401 1978
ART. 1° N° 9
LEY 18164
ART. 6° N° 6

    Artículo 23°.- Las sociedades administradoras y los
usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas
estarán exentas de los impuestos a las ventas y
servicios del decreto ley N° 825, de 1974, por las
operaciones que realicen dentro de dichos recintos y zonas.
    Del mismo modo estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuestos a la Renta por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad coRECTIFICAION
D.O. 01.07.1977
n arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda (DL. N° 1.055, artículo 14°).