Artículo 24°.- Mientras las mercancías permanezcanLEY 18164
ART. 6° N° 4 en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso la Tasa de Despacho establecida por la ley N° 16.464 y sus modificaciones (DL. N° 1.055, artículo 9°, inciso 4°).
ART. 6° N° 4 en las Zonas Francas, se considerarán como si estuvieran en el extranjero y, en consecuencia, no estarán afectas al pago de los derechos, impuestos, tasa y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas, incluso la Tasa de Despacho establecida por la ley N° 16.464 y sus modificaciones (DL. N° 1.055, artículo 9°, inciso 4°).
Además, podrán ingresar a las Zonas Francas, bajoLEY 18164,
ART. 6° N° 4 el mismo sistema de franquicias ya establecido, las maquinarias destinadas a efectuar cualquiera de los procesos a que se refiere el presente decreto ley, o aquellas destinadas al transporte y manipulación de lasLEY 18164
ART. 6° N° 8 mercancías, dentro de las respectivas Zonas, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento (D.L. N° 1.055, Art. 9°, inciso 5°).
ART. 6° N° 4 el mismo sistema de franquicias ya establecido, las maquinarias destinadas a efectuar cualquiera de los procesos a que se refiere el presente decreto ley, o aquellas destinadas al transporte y manipulación de lasLEY 18164
ART. 6° N° 8 mercancías, dentro de las respectivas Zonas, como también los combustibles, lubricantes y repuestos necesarios para su mantenimiento (D.L. N° 1.055, Art. 9°, inciso 5°).