Artículo 25°.- La introducción de mercancíasLEY 18164
ART. 6° N° 4 extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y oportunidad que señale el Reglamento. Dichas mercaderías deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los servicios prestados (D.L. N° 1.055, Art.10°, inciso 1°).
ART. 6° N° 4 extranjeras a las Zonas Francas estará afecta al pago de un impuesto único del 3% ad valorem, que ingresará a Rentas Generales de la Nación y que se recaudará en la forma y oportunidad que señale el Reglamento. Dichas mercaderías deberán pagar, además, las tasas correspondientes a los servicios prestados (D.L. N° 1.055, Art.10°, inciso 1°).
Para la determinación del Impuesto a que se refiere el inciso anterior, la Aduana deberá efectuar unLEY 18164
ART. 6° N° 6 reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las Zonas Francas, en conformidad a lo que disponga el reglamento (D.L. N° 1.055, Art. 10°, inciso 2°, reemplazado por el D.L. N° 1.233, Art. 3°).
ART. 6° N° 6 reconocimiento de las mercancías, previo a su ingreso a las Zonas Francas, en conformidad a lo que disponga el reglamento (D.L. N° 1.055, Art. 10°, inciso 2°, reemplazado por el D.L. N° 1.233, Art. 3°).