Artículo 26°.- El Presidente de la República, en el plazo de un año, contado desde la fecha de publicación del decreto ley número 1.233, de 1976,DL 2401 1978
ART 1° N° 10 podrá rebajar, suspender o reponer la aplicación del impuesto a que se refiere el artículo anterior (DL. N° 1.055, Art. 20°, agregado por el DL. N° 1.233, Art. 1°).
ART 1° N° 10 podrá rebajar, suspender o reponer la aplicación del impuesto a que se refiere el artículo anterior (DL. N° 1.055, Art. 20°, agregado por el DL. N° 1.233, Art. 1°).