Artículo 33°.- Derógase, asimismo, el DFL. N° 6, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre los almacenes francos de Iquique, a contar de la fecha en que este Ministerio, por decreto supremo que deberá publicarse en el Diario Oficial y previo informe de la Intendencia de la I Región, compruebe que se ha iniciado el funcionamiento de la Zona Franca a que se refiere la letra a) del artículo 2° de este decreto ley (DL. N° 1.055, Art. 15°, modificado por el DL. N° 1.233, Art. 2°).