DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 1°.- La extensión de la Zona Franca deDL 1845 1977
ART 1° N° 11 Punta Arenas entrerá en funcionamiento a contar del 1° de septiembre de 1977.
ART 1° N° 11 Punta Arenas entrerá en funcionamiento a contar del 1° de septiembre de 1977.