Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el decreto ley N° 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia para el solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes de las Zonas Francas de Extensión que se trasladen al resto del país, después del 31 de Diciembre de 1977, de las disposiciones contenidas en el artículo 35° de la ley N° 13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones complementarias (DL. N° 1.233, Art. 2°, transitorio.).