MODIFICA LIMITE MAXIMO DE SUBSIDIO HABITACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 62, DE 1984, PARA LAS COMUNAS QUE INTEGRAN LA PROVINCIA DE ARAUCO

    Santiago, 7 de septiembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 766.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el sistema de postulación, asignación y venta de viviendas destinadas a atender situaciones de marginalidad habitacional y en especial lo dispuesto en la letra b) de su artículo 21; el D.S. Nº 901, de Interior, de 1998, que crea el Comité Interministerial para el desarrollo de la provincia de Arauco; el Ordinario Nº 1.107 de 05 de junio de 1998, del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bío Bío, y,

    Considerando:

    a) Que los mayores costos de construcción que se presentan en las comunas que integran la provincia de Arauco de la VIII Región del Bío Bío, justifican otorgar un mayor monto de subsidio a los beneficiarios de esa provincia, para que se impute al respectivo precio de la vivienda básica (Modalidad Serviu y Privada), en conformidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984;
    b) Que la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.) de 1984, faculta al Ministro de Vivienda y Urbanismo para modificar, por resoluciones fundadas, los límites máximos de subsidio para las regiones XI, XII, o para otras localidades o comunas en que el costo de la construcción así lo justifique, de manera que la parte del precio de cargo del beneficiario resulte de un monto similar al que deben solventar los beneficiarios del resto del país;
    c) Que en esta oportunidad se ha estimado conveniente modificar el monto máximo de subsidio para las viviendas básicas emplazadas en las comunas de la provincia de Arauco de la VIII Región del Bío Bío (Modalidad Serviu y Privada);
    d) Que atendido lo dispuesto en el D.S. Nº 901 del 15 de mayo de 1998, del Ministerio del Interior, que crea el Comité Interministerial para el desarrollo de la provincia de Arauco, dicto la siguiente

    R e s o l u c i ó n:



    Tratándose de viviendas básicas emplazadas en las comunas que integran la provincia de Arauco de la VIII Región del Bío Bío (Modalidad Serviu y Privada), el monto máximo del subsidio habitacional a que se refiere la letra b) del artículo 21 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, ascenderá al equivalente a 180 Unidades de Fomento, siendo la diferencia, en que se incluye el ahorro, de cargo del beneficiario.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.