MODIFICA RESOLUCION Nº 253 EXENTA, DE 1997
Santiago, 14 de septiembre de 1998.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.518 exenta.- Visto: El D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984, y sus modificaciones, que reglamenta el Sistema de Postulación, Asignación y Venta de Viviendas destinadas a atender situaciones de Marginalidad Habitacional; el D.S. Nº 140 (V. y U.), de 1990, y sus modificaciones, que reglamenta los Programas de Viviendas Progresivas; la resolución exenta Nº 253, de fecha 6 de febrero de 1997, publicada en el Diario Oficial del 17 de febrero de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de fecha 29 de agosto de 1997 y Nº 1.614, de fecha 19 de junio de 1998, publicadas en el Diario Oficial del 5 de septiembre de 1997 y del 2 de julio de 1998, respectivamente, que fija menciones y datos que deberán contener las solicitudes de inscripción y de postulación a los sistemas regulados por los decretos supremos antes mencionados, documentos que deberán acompañarse a ellas o exhibirse, y su forma de presentación, dicto la siguiente,
R e s o l u c i ó n:
1º.- Modifícase la resolución exenta Nº 253, de 1997, modificada por resoluciones exentas Nº 2.196, de 1997 y Nº 1.614, de 1998, todas ellas de este Ministerio, en el siguiente sentido: a) Sustitúyese el número 7 de la letra l) del
número 1º del numeral I, por el siguiente:
''7.- Deberá señalarse el número total de miembros
del grupo organizado, o el número total de afiliados al
grupo distintivo de la corporación o fundación, o el
número total de socios de la cooperativa, o del
respectivo programa habitacional, tratándose de
cooperativas abiertas, en su caso, que se inscriben en
el registro, el que para participar en un proceso de
selección no podrá ser inferior a 10 postulantes
hábiles, salvo el caso de excepción que señala el inciso
final del artículo 11 del D.S. Nº 62 (V. y U.), de 1984;
y, esos grupos no podrán exceder de 50 postulantes
hábiles al momento de participar en una postulación; el
número mínimo de miembros del grupo organizado, o de
afiliados al grupo distintivo de la corporación o
fundación, o de socios de la cooperativa o del
respectivo programa habitacional tratándose de
cooperativas abiertas, que podrán ser atendidas en la
selección, número que en ningún caso podrá exceder del
total de postulantes hábiles del mismo grupo,
reduciéndose a un número igual a éste, en los casos en
que lo exceda. A falta de indicación de dicho número
mínimo, se entenderá que éste es igual al número de
miembros, de afiliados o de socios hábiles que postulen
a este programa.''.
b) Reemplázase en la letra a) del número 2º delRES 1767 EXENTA
VIVIENDA
N°2
D.O. 09.07.1999
VIVIENDA
N°2
D.O. 09.07.1999
numeral I la palabra ''postulación'', por la expresión
''inscripción''.
c) Sustitúyese en la letra a) del número 4º del
numeral I la palabra ''postulantes'', por la locución
''postulantes hábiles''.
d) Reemplázase en el inciso tercero de la letra a)
del número 6º del numeral I la palabra ''postulantes'',
por la expresión ''postulantes hábiles''.
e) Sustitúyese en el inciso segundo de la letra a)
del número 7º del numeral I la palabra ''postulantes'',
por la locución ''postulantes hábiles''.
f) Agrégase al inciso primero de la letra b) del
número 7º de numeral I, la siguiente oración: ''Se
indicará, además, el monto del subsidio recibido en la
solución de primera etapa, lote con servicio,
infraestructura sanitaria o solución similar, expresado
en su equivalente en Unidades de Fomento.''.
g) Agrégase el siguiente número 7 a la letra k) del
número 1º del numeral II:
''7.- En el evento de resultar seleccionados los
socios, miembros o afiliados que postulan, las
inscripciones correspondientes a los integrantes del
mismo grupo organizado, corporación, fundación,
cooperativa o programa habitacional que no hubieren
postulado en el mismo llamado, serán traspasadas a
inscripción individual.''.
h) Agrégase la siguiente letra m) al número 1º del
numeral II:
''m) Además, en los casos en que se hubieren
determinado otros factores de puntaje, de acuerdo a lo
dispuesto en la reglamentación pertinente, se deberá
proporcionar la información correspondiente y acompañar
los documentos que acrediten su veracidad, según
corresponda.''.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Sergio Henríquez Díaz, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Berta A. Belmar Ruiz, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.