ArtDecreto 172,
TRANSPORTES
D.O. 09.06.2023ículo 16°: Los honorarios de la comisión constituida para informar respecto de las controversias a las bases técnico-económicas se pagarán por mitades entre la Subsecretaría y el concesionario. En cambio corresponderá al propio concesionario que insista en los valores propuestos en su estudio tarifario, el pago total de los honorarios de la comisión constituida al efecto.
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D.O. 09.06.2023ículo 16°: Los honorarios de la comisión constituida para informar respecto de las controversias a las bases técnico-económicas se pagarán por mitades entre la Subsecretaría y el concesionario. En cambio corresponderá al propio concesionario que insista en los valores propuestos en su estudio tarifario, el pago total de los honorarios de la comisión constituida al efecto.
El monto total a pagar por concepto de honorarios, respecto de la comisión constituida para informar acerca de las controversias a las bases técnico-económicas se acordará entre las concurrentes antes de designar el perito de común acuerdo y sólo se procederá al pago una vez que la comisión concluya completamente su labor.
En cambio, en el caso de la comisión que se constituya con ocasión de la insistencia del concesionario en los valores propuestos en su estudio tarifario, la suma total a pagar por concepto de honorario se determinará por el acuerdo unánime de los peritos que conformarán la comisión pericial, los cuales comunicarán dicho monto a las concurrentes en el momento previo a la constitución de la misma, a efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.
De no existir dicho acuerdo unánime de los peritos corresponderá a la Subsecretaría fijar, mediante resolución, el monto de los honorarios para cuyos efectos tendrá en consideración la cuantía establecida para los honorarios periciales en procesos tarifarios previos que haya debido conducir y que sean de características similares al caso de que se trate. Asimismo, previo requerimiento del concesionario formulado antes de que venza el plazo indicado en el inciso quinto, la Subsecretaría podrá fijar mediante resolución, con el mismo criterio antes señalado, el monto de los honorarios, en aquellos casos en que existiendo acuerdo unánime de los peritos, el valor propuesto exceda la cuantía de los honorarios periciales en procesos tarifarios previos de características similares. La resolución de la Subsecretaría que fije los honorarios o atienda el requerimiento, se pondrá en conocimiento de los peritos y será notificada a la concesionaria para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto.
En el caso de la comisión constituida con ocasión de la insistencia en los valores propuestos en el estudio tarifario de la concesionaria, si dentro del plazo de 3 días contado desde la comunicación aludida en el inciso tercero, o desde la notificación referida en el inciso cuarto en su caso, dicha concesionaria no acepta el valor de los honorarios fijados por la unanimidad de los peritos, o por la Subsecretaría, según corresponda, se le entenderá desistida de la solicitud de constitución de dicha comisión.
Una vez que la comisión concluya completamente su labor, el pago a los peritos se efectuará dividiendo la suma total en tres partes iguales.
Los honorarios de los peritos reemplazados, como asimismo el de los reemplazantes, serán determinados a prorrata de los días que integraron la respectiva comisión.