APRUEBA REGLAMENTO PARA LAS COMISIONES DE PERITOS CONSTITUIDAS DE CONFORMIDAD AL TITULO V DE LA LEY Nº 18.168
Núm. 381.- Santiago, 29 de julio de 1998.- Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República.
b) Lo dispuesto en los artículos 24 bis, 25, 29 y siguientes de la ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El Decreto Supremo Nº 189 de 1994 de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d) El Decreto Supremo Nº 425 de 1996 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
e) La Resolución Nº 515 de 1998, de la Honorable Comisión Resolutiva.
f) La Resolución Nº 520 de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Nº 55 de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que los artículos 30º I y 30º J de la Ley General de Telecomunicaciones contemplan la constitución de comisiones de peritos para la emisión de una opinión técnica, frente a las controversias que se produzcan entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y la concesionaria objeto de fijación tarifaria a propósito del establecimiento de las bases técnico-económicas para los estudios tarifarios, y frente a la insistencia justificada por parte de la concesionaria, de las tarifas originalmente propuestas, cuando haya existido una objeción también fundada a ellas, formulada por los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción.
2) Que la Ley General de Telecomunicaciones regula algunos aspectos generales de las comisiones, como su integración o los requisitos que deben cumplir sus integrantes, pero no se hace cargo de otros como los referidos a su nombramiento, constitución, funcionamiento, o informe.
3) Que se hace necesario reglamentar los citados aspectos, con el fin de permitir el adecuado funcionamiento de las comisiones periciales que se constituyan con posterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento, y en uso de mis atribuciones legales,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente reglamento para el nombramiento, constitución, funcionamiento e informe de las comisiones periciales que pueden intervenir en el proceso de fijación tarifaria de los concesionarios de telecomunicaciones.
T I T U L O I
Disposiciones Preliminares
Artículo 1º: El presente reglamento deberá aplicarse cada vez que con motivo de los procedimientos de fijación tarifaria señalados en el Título V de la ley Nº18.168, Ley General de Telecomunicaciones, se requiera constituir una comisión de peritos.
Artículo 2º: Cada vez que en este reglamento se empleen los siguientes términos deberá entenderse por ellos lo que a continuación se indica:
1. Ley : Ley General de Telecomunicaciones
Nº 18.168.
2. Subsecretaría : Subsecretaría de Telecomunicaciones.
3. Concesionario : Concesionario de Telecomunicaciones
afecto a fijación tarifaria.
4. Comisión : Comisión de peritos.
5. Estudios Tarifarios : Estudio especial a que se refiere el
artículo 30º I de la ley.
6. Ministerios : Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones y Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
7. Concurrentes : Concesionario y Subsecretaría en el
caso de controversias respecto de las
bases técnico-económicas para el
desarrollo de los estudios tarifarios.
En caso de insistencia por parte del
concesionario respecto de las tarifas
por él propuestas se entenderá por
concurrentes al concesionario y a los
ministerios.
8. Ministro de Fe : Jefe de la División Jurídica de la
Subsecretaría o quien lo subrogue o
desempeñe sus funciones.
Los plazos contemplados en el presente reglamento serán de días corridos.
Artículo 3º: En el caso de controversia respecto del establecimiento de las bases técnico-económicas para la realización de los estudios tarifarios, tanto la Subsecretaría como el concesionario podrán solicitar la opinión de una comisión de peritos.
En el caso que los Ministerios objetaren fundadamente las tarifas propuestas por el concesionario, podrá éste insistir justificadamente en los valores propuestos, pudiendo acompañar un informe con la opinión de una comisión de peritos.
En todo caso, emitido el informe pericial respecto de las bases técnico-económicas, corresponderá a la Subsecretaría resolver en definitiva respecto de las bases a adoptar en el estudio tarifario. Asimismo, acompañada la insistencia justificada respecto de las tarifas propuestas por la concesionaria, los Ministerios resolverán en definitiva y dictarán el decreto conjunto que oficialice las tarifas.
Artículo 4º: Corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, la aplicación y control de la ley y sus reglamentos.
Le competerá además, exclusivamente, la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones, sin perjuicio de las facultades propias de los tribunales de justicia y de los organismos especiales creados por el decreto ley Nº 211, de 1973.
TITULO II
Composición, Nombramiento y Constitución de la Comisión
Artículo 5º: Las bases técnico-económicas para el desarrollo de los estudios tarifarios serán establecidas por la Subsecretaría a proposición del concesionario, quien podrá controvertirlas presentando el respectivo escrito de controversias ante el Ministro de Fe, en un plazo máximo de 5 días contado desde su notificación.
En el caso que desee solicitar la constitución de una comisión para someter a su conocimiento las controversias, deberá así indicarlo expresamente en el mismo escrito de controversias. Si así no lo hiciere, la Subsecretaría podrá dentro de quinto día contado desde la presentación de las controversias solicitar la constitución de la comisión, en cuyo caso deberá notificar de este hecho al concesionario.
Artículo 6º: En el caso que el concesionario desee insistir en los valores presentados en su estudio tarifario, podrá acompañar un informe con la opinión de una comisión de peritos, para lo cual deberá solicitar su constitución dentro de quinto día desde la notificación de las objeciones por parte de los ministerios.
Artículo 7º: Las comisiones se integrarán por tres expertos de reconocido prestigio nominados uno por cada concurrente, y el tercero de común acuerdo. Para estos efectos, cada concurrente pondrá en conocimiento de la otra la persona del perito de su designación, mediante comunicación que deberá ser ingresada en la Oficina de Partes de la Subsecretaría y en la Oficina de Recepción de Documentos del concesionario o en dependencias de la Gerencia General del mismo, dentro de los cinco días siguientes contados desde la presentación de las controversias, o de la notificación que efectuare la Subsecretaría de conformidad al inciso 2º del artículo 5º, o de la notificación que haga la concesionaria de conformidad con el artículo precedente.
Tratándose de la designación del perito de común acuerdo, ésta será acordada libremente. Para estos efectos, conjuntamente con la comunicación señalada en el inciso precedente, cada concurrente propondrá a la otra el nombre de cuatro expertos para ocupar el cargo y desde ese momento las concurrentes tendrán un plazo de tres días para notificar, de igual forma, si se acepta o no alguno de los nombres propuestos.
De no notificarse la respuesta en el plazo señalado se entenderá que se rechazan los nombres propuestos, salvo en el caso del inciso siguiente.
En caso de existir coincidencia en uno de los nombres propuestos, se entenderá que las partes libremente lo han acordado como perito de común acuerdo.
De no lograrse acuerdo en la persona del perito o de existir coincidencia en dos o más de los nombres propuestos, éste será definido mediante sorteo que se efectuará entre los nombres contenidos en las respectivas propuestas, o entre los nombres coincidentes, al décimo día de solicitada la constitución de la comisión. En caso que éste no fuera hábil, se realizará el día siguiente hábil.
De no existir nombres coincidentes, deberá definirse mediante sorteo entre los nombres contenidos en las respectivas propuestas. Previo al sorteo, ante el Ministro de Fe, cada concurrente designará de la lista de expertos que se le hubiesen propuesto dos nombres, manifestando con ello su acuerdo en el nombramiento de cualquiera de éstos como perito de común acuerdo. Los nombres que no sean elegidos quedarán excluidos del sorteo, el que se realizará entre los cuatro nombres propuestos por las concurrentes.
El sorteo se efectuará en un solo acto ininterrumpido, en dependencias de la Subsecretaría, ante el Ministro de Fe, quien levantará acta de lo actuado, la que contendrá, especialmente, el orden en que se sortearon los nombres de los expertos que no fueron excluidos. El primer nombre sorteado ocupará el puesto del perito de común acuerdo. No obstante, los nombres contenidos en el acta serán considerados, en el orden en que fueron sorteados, toda vez que sea necesario reemplazar al perito de común acuerdo. Si ello no fuera posible se recurrirá nuevamente al sistema del sorteo las veces que sea necesario.
Artículo 8º: La comisión se entenderá constituida al momento de la aceptación del cargo por los peritos. Para estos efectos, a más tardar al día siguiente hábil al sorteo, el Ministro de Fe tomará juramento a los peritos de conformidad a las normas del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 9º: Si una vez constituidas las comisiones alguno o algunos de sus integrantes no pudiese continuar ejerciendo dicho cargo, la concurrente a quien correspondió su nombramiento, al día hábil siguiente, designará su reemplazante. Si se tratase del perito de común acuerdo, éste será reemplazado por aquél que le suceda en el orden del sorteo. Si ello no fuere posible, su designación se efectuará de conformidad al artículo 7º, en cuyo caso el plazo para presentar la propuesta con los nombres se contará desde que el Ministro de Fe así lo requiera a las concurrentes. Se tomará juramento al o los peritos reemplazantes inmediatamente de designado.
El o los peritos reemplazantes deberán abocarse al conocimiento de las materias aún no tratadas por la comisión a la fecha de su nombramiento.
TITULO III
Competencia, Funcionamiento e Informe de la Comisión
Artículo 10º: En la elaboración de sus informes, las comisiones deberán tener presente que es facultad exclusiva de la Subsecretaría la interpretación técnica de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las telecomunicaciones.
Será competencia de la comisión que se constituya para efectos del establecimiento de las bases técnico-económicas, las materias técnicas y/o económicas contenidas en las controversias. Las opiniones de la comisión referidas a materias no controvertidas no serán consideradas por la Subsecretaría.
Tratándose del informe de la comisión de peritos que se elabore para acompañar la insistencia del concesionario en los valores propuestos, de conformidad al artículo 30º J de la ley, aquél sólo podrá referirse a materias contenidas en las objeciones que hayan efectuado los ministerios, debiendo considerar únicamente los antecedentes analizados por éstos hasta el momento de pronunciarse, a través de la Subsecretaría, respecto de las tarifas propuestas. Lo anterior, sin perjuicio de los informes que la comisión decida solicitar a los ministerios a través de la Subsecretaría.
Artículo 11º: La comisión, al día siguiente hábil de su constitución, deberá solicitar a la Subsecretaría que informe respecto de las controversias planteadas por la concesionaria.
En el caso de la comisión que se constituya a propósito de la insistencia del concesionario en los valores propuestos, dicha comisión deberá solicitar un informe a los ministerios sobre las objeciones que la concesionaria desee someter a su conocimiento.
Los informes requeridos por las comisiones de peritos deberán ser presentados a éstas, a través del Ministro de Fe, dentro del plazo de 5 días contado desde la notificación de la solicitud que lo requiera.
Artículo 12º: Las comisiones se reunirán las veces que estimen necesarias, en dependencias de los ministerios, u otro lugar que los concurrentes acuerden. Se levantará acta íntegra de cada reunión, las que deberán ser suscritas por los peritos y puestas en conocimiento de las concurrentes conjuntamente con el informe.
Artículo 13º: Las decisiones de las comisiones se adoptarán por mayoría. Tanto en el informe, como en las respuestas a las solicitudes de aclaración, los peritos dejarán constancia de los votos disidentes y su fundamentación.
Artículo 14º: Los informes de las comisiones deberán ser notificados a las concurrentes, de acuerdo al inciso 1º del artículo 7º precedente, dentro de los 30 días siguientes, contados de su constitución o de la notificación de las objeciones de los ministerios a las tarifas definitivas propuestas por el concesionario, según corresponda. El plazo para evacuar el informe referente a las controversias a las bases técnico económicas se suspenderá durante el período que demore la designación y aceptación del cargo por el o los peritos reemplazantes, de conformidad a lo señalado en el artículo 9º.
Artículo 15º: Notificado el informe de la comisión que se pronuncia sobre las bases técnico-económicas, podrán las concurrentes, dentro de tercero día, requerir aclaraciones al mismo.
El informe de peritos que se acompañe al escrito de insistencia en las tarifas, podrá ser aclarado a solicitud del concesionario dentro del plazo de treinta días que le asiste para su presentación. Los ministerios a través de la Subsecretaría podrán ejercer esta facultad hasta antes de dictar el decreto conjunto que oficialice las tarifas.
Las solicitudes de aclaración deberán ser presentadas ante el Ministro de Fe, señalando específicamente el o los aspectos del informe que se desea aclarar. Para los efectos de evacuar las aclaraciones, las comisiones tendrán un plazo de cinco días contados desde que el Ministro de Fe les notifique las solicitudes, quedándoles en todo caso expresamente prohibido referirse a materias distintas a aquellas cuya aclaración se solicita.
Disposiciones Finales
ArtDecreto 172,
TRANSPORTES
D.O. 09.06.2023ículo 16°: Los honorarios de la comisión constituida para informar respecto de las controversias a las bases técnico-económicas se pagarán por mitades entre la Subsecretaría y el concesionario. En cambio corresponderá al propio concesionario que insista en los valores propuestos en su estudio tarifario, el pago total de los honorarios de la comisión constituida al efecto.
TRANSPORTES
D.O. 09.06.2023ículo 16°: Los honorarios de la comisión constituida para informar respecto de las controversias a las bases técnico-económicas se pagarán por mitades entre la Subsecretaría y el concesionario. En cambio corresponderá al propio concesionario que insista en los valores propuestos en su estudio tarifario, el pago total de los honorarios de la comisión constituida al efecto.
El monto total a pagar por concepto de honorarios, respecto de la comisión constituida para informar acerca de las controversias a las bases técnico-económicas se acordará entre las concurrentes antes de designar el perito de común acuerdo y sólo se procederá al pago una vez que la comisión concluya completamente su labor.
En cambio, en el caso de la comisión que se constituya con ocasión de la insistencia del concesionario en los valores propuestos en su estudio tarifario, la suma total a pagar por concepto de honorario se determinará por el acuerdo unánime de los peritos que conformarán la comisión pericial, los cuales comunicarán dicho monto a las concurrentes en el momento previo a la constitución de la misma, a efectos de lo dispuesto en el inciso quinto del presente artículo.
De no existir dicho acuerdo unánime de los peritos corresponderá a la Subsecretaría fijar, mediante resolución, el monto de los honorarios para cuyos efectos tendrá en consideración la cuantía establecida para los honorarios periciales en procesos tarifarios previos que haya debido conducir y que sean de características similares al caso de que se trate. Asimismo, previo requerimiento del concesionario formulado antes de que venza el plazo indicado en el inciso quinto, la Subsecretaría podrá fijar mediante resolución, con el mismo criterio antes señalado, el monto de los honorarios, en aquellos casos en que existiendo acuerdo unánime de los peritos, el valor propuesto exceda la cuantía de los honorarios periciales en procesos tarifarios previos de características similares. La resolución de la Subsecretaría que fije los honorarios o atienda el requerimiento, se pondrá en conocimiento de los peritos y será notificada a la concesionaria para los efectos de lo dispuesto en el inciso quinto.
En el caso de la comisión constituida con ocasión de la insistencia en los valores propuestos en el estudio tarifario de la concesionaria, si dentro del plazo de 3 días contado desde la comunicación aludida en el inciso tercero, o desde la notificación referida en el inciso cuarto en su caso, dicha concesionaria no acepta el valor de los honorarios fijados por la unanimidad de los peritos, o por la Subsecretaría, según corresponda, se le entenderá desistida de la solicitud de constitución de dicha comisión.
Una vez que la comisión concluya completamente su labor, el pago a los peritos se efectuará dividiendo la suma total en tres partes iguales.
Los honorarios de los peritos reemplazados, como asimismo el de los reemplazantes, serán determinados a prorrata de los días que integraron la respectiva comisión.
Artículo 17º: Todo informe de las comisiones en que se establezca, a juicio de la Subsecretaría, aspectos o circunstancias que puedan servir en otros procedimientos tarifarios, podrán ser sometidos, fuera del procedimiento en el cual fueron evacuados, al análisis de organismos sean éstos públicos o privados.
TITULO V
Disposiciones Transitorias
Artículo 1º: El presente reglamento comenzará a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 2º: Todo procedimiento de fijación tarifaria en trámite a la entrada en vigencia del presente reglamento, en el cual se hubiese constituido comisión pericial o se requiriese de su constitución, deberá sujetarse a las normas contenidas en el presente cuerpo reglamentario.
Si a la entrada en vigencia del presente reglamento se hubiesen ya presentado controversias solicitando la constitución de la comisión pericial, el plazo contenido en el inciso 1º del artículo 7º se contará desde la publicación del presente cuerpo reglamentario en el Diario Oficial.
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.