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Ordenanza 79 ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARGA Y DESCARGA EN EL AREA CENTRICA DE SANTIAGO

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Ordenanza 79

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Promulgación: 10-SEP-1998

Publicación: 28-SEP-1998

Versión: Última Versión - 01-AGO-2000

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ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CARGA Y DESCARGA EN EL AREA CENTRICA DE SANTIAGO

    Núm. 79.- Santiago, septiembre 10 de 1998.-





    Artículo 1º.- A contar del 1º de enero de 1999, sólo se permitirá el ingreso al perímetro de restricción a los vehículos que realizan el servicio de carga y descarga y que cumplan con los siguientes requisitos respecto a emisiones certificadas: -    Vehículos livianos, corresponde a aquellos cuyo
peso bruto sea menor a 2.700 Kgs., que cumplan con el
D.S. Nº 211, de 1991, del Ministerio de Transportes.
-    Vehículos medianos, comprende a aquellos cuyo peso
bruto sea mayor o igual a 2.700 Kgs. y menor a 3.860
Kgs., que cumplan con el D.S. Nº 54, de 1994, del
Ministerio de Transportes.
-    Camiones y otros, comprende a aquellos camiones
simples, sin acoplado de 2 ejes, que cumplen con el D.S.
Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes.
Todos los vehículos correspondientes a estas categorías deberán exhibir el respectivo sello verde adherido a sus parabrisas. A contar del 1º de septiembre del año 2000, seDTO 526
M. DE SANTIAGO
Nº 1
D.O. 01.08.2000
prohíbe en las vías de la comuna de Santiago el estacionamiento de toda clase de camiones y/o carros de arrastre, salvo expresa autorización por parte del Municipio.
    Artículo 2º.- A partir del año 2000, sólo podrán ingresar al área de restricción, los vehículos livianos comerciales, medianos y diesel que cumplan con lo establecido en el decreto supremo Nº 16, del 6 de junio de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece exigencias de emisión para los vehículos que se incorporen a contar de septiembre de 1998.

    Artículo 3º.- Se entenderá por vehículos de carga y descarga a todos los vehículos que ingresan con motivos comerciales para dejar o retirar productos, materiales o servicios.

    Artículo 4º.- Se entenderá por área restringida a la carga y descarga en la comuna de Santiago, la zona comprendida entre:

Norte: Acera Sur de Av. Santa María Sur: Av. Santa Isabel.
Oriente: Acera Poniente a la Av. Vicuña Mackenna. Poniente: Acera Poniente de la calle Manuel Rodríguez, excluyendo Av. Presidente Jorge Alessandri (ex Norte Sur).

    Artículo 5º.- Con el fin de incentivar el uso de los vehículos menos contaminantes, se permitirá que los ve-hículos eléctricos, a Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo que acrediten tener menores emisiones, respecto a la actual normativa vigente, tendrán mayor flexibilidad en los horarios de carga y descarga.

    Artículo 6º.- Para los vehículos eléctricos, el horario de carga y descarga será desde las 20:00 hrs. hasta las 16:30 hrs. del día siguiente.

    Artículo 7º.- Para los vehículos a Gas Natural Comprimido o a Gas Licuado de Petróleo, el horario de carga y descarga será desde las 20:00 hrs. hasta las 11:30 hrs. del día siguiente y desde las 14:00 hrs. hasta las 16:30 hrs.

    Artículo 8º.- La Dirección de Tránsito y Transporte Públicos, será la encargada de señalizar las vías de ingreso a esta área, indicando horario y los lugares de detención de todos los tipos de vehículos de carga, los que se establecerán a través del decreto alcaldicio correspondiente.

    Artículo 9º.- Con el fin de controlar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, la Dirección de Tránsito y Transporte Públicos otorgará un sello de autorización a los vehículos eléctricos y Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo, que ingresarán al área de restricción. Para ello, deberán acreditar cumplir lo establecido en esta Ordenanza y presentar su certificado de revisión técnica al día.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-AGO-2000
01-AGO-2000
Texto Original
De 28-SEP-1998
28-SEP-1998 31-JUL-2000

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