APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE CONCEPCION
Santiago, 31 de Agosto de 1982.- Hoy se decretó lo siguiente:
Núm. 141.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305, de 1976; los artículos 41º al 44º del D.F.L. Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 14, de 27 de Enero de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Concepción; el ordinario D.E. 3.550, de 25 de Noviembre de 1981, del señor Director SENDOS VIII Región del Bío-Bío; el ordinario Nº 629, de 28 de Junio de 1982, del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la Secretaría Ministerial VIII Región del Bío-Bío; los ordinarios Nº 158, de 22 de Julio de 1982, y Nº 167, de 5 de Agosto de 1982, ambos de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y los demás antecedentes que se acompañan,
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el Plan Regulador Comunal de Concepción, de conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Dotación de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y los Planos PR-08a y PR-08b, confeccionados a escala 1: 10.000, por la Ilustre Municipalidad de Concepción, documentos que por el presente decreto se aprueban.
NOTA:
Por restricciones técnicas temporales no se han incorporado al texto original cuadros y tablas, imposibilitando su actualización.
Por restricciones técnicas temporales no se han incorporado al texto original cuadros y tablas, imposibilitando su actualización.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Concepción que se aprueba es el siguiente:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente ordenanza reglamenta el uso de suelo y fija las condiciones de subdivisión y edificación del área urbana de Concepción que comprende los centros urbanos de Concepción, Chiguayante y San Pedro, y se complementa con los Planos PR-08a y PR-08b. Sus disposiciones prevalecen sobre la información gráfica contenida en los planos.
ARTICULO 2º.- El área territorial reglamentada por esta ordenanza está definida por las poligonales: 1, 2, 3, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 A
D.O. 10.12.1996 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 1. 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 42. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 69. Estas poligonales corresponden al Límite Urbano de Concepción, aprobado por D.S. Nº 216 (V. y U.) de 1980 y cuya descripción de puntos y tramos se definen en el artículo 6º de la presente ordenanza.
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 A
D.O. 10.12.1996 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 1. 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 42. 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 69. Estas poligonales corresponden al Límite Urbano de Concepción, aprobado por D.S. Nº 216 (V. y U.) de 1980 y cuya descripción de puntos y tramos se definen en el artículo 6º de la presente ordenanza.
ARTICULO 3º.- En todo lo no previsto, expresamente en la presente ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones atinentes a la materia.
ARTICULO 4º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Concepción la responsabilidad de la aplicación del presente cuerpo normativo y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región del Bío-Bío, la supervigilancia del cumplimiento de las presentes normas y la interpretación técnica de las mismas.
ARTICULO 5º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, será sancionado de acuerdo a lo previsto en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Límite Urbano
ARTICULO 6º.- El Area Urbana de Concepción se define por las poligonales señaladas en el artículo 2º de esta ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación:
POLIGONAL 1-41.
Pto. Definición Tramo Definición
Punto del Tramo.
1 Intersección del Límite
Comunal Concepción-Tal-
cahuano con la ribera
norte del río Bío-Bío
2 Intersección de laRES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
línea oficial poniente
de la Avda. Jorge
Alessandri con la
prolongación del eje
del camino al río
Andalién proyectado. 1-2 Línea oficial
poniente de la
Avda. Jorge
Alessandri,
Correspondiente
al límite comunal
entre Concepción y
Talcahuano en el
Tramo respectivo.
3 Intersección de laRES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
prolongación del eje
del camino proyectado
al río Andalién con el
eje río Andalién. 2-3 Eje del camino
proyectado al río
Andalién y sus
prolongaciones en
ambos extremos,
correspondiente al
límite comunal entre
Concepción y Talcahuano
en el tramo respectivo.
3-10 Eje del río Andalién.
4RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 B
D.O. 10.12.1996
3-4
5
4-5
6
5-6
7
6-7
8
7-8
9
. 8-9
10 Intersección de eje río
Andalién con línea fé-
rrea Concepción-Penco. 9-10 Eje río Andalién.
11 Intersección de línea fé-
rrea Concepción-Penco con
Límite Comunal Concepción-
Penco. 10-11 Línea férrea
Concepción-
Penco.
12 Intersección del Límite
Comunal Concepción-Penco,
con la línea recta que une
las cotas de cumbre 38 m.
y 44 m. 11-12 Límite Comunal
Concepción-
Penco.
13 Intersección de línea rec-
ta que une las cotas de
cumbres 38 m. y 44 m. con
paralela a eje camino a Pen-
co, trazada a 270 m. al
oriente de su eje. 12-13 Línea recta
que une las
cotas de cum-
bres 38 m. y
44 m.
14 Intersección de paralela
trazada a 270 m. al orien-
te del eje camino a Penco,
con curva de nivel 25 m. 13-14 Paralela tra-
zada a 270 m.
al oriente del
eje camino a
Penco.
15 Intersección de la curva
de nivel 25 m. con parale-
la trazada a 130 m. al sur
oriente de eje calle Ira-
rrázaval. 14-15 Curva de ni-
vel 25 m.
16 Intersección de paralela
trazada a 130 m. al sur
oriente del eje calle Ira-
rrázaval, con eje río An-
dalién. 15-16 Paralela tra-
zada a 130 m.
al sur orien-
te del eje
calle Irarrá-
zaval.
17 Intersección del eje río
Andalién con eje río Non-
guén. 16-17 Eje río Anda-
lién.
18 Intersección del eje es-
tero Nonguén con costado
norte de Autopista Gene-
ral Bonilla. 17-18 Eje estero
Nonguén.
19 Intersección de costado
norte Autopista General
Bonilla con línea de cum-
bres bajada desde la cota
de cumbre 78,50 m. 18-19 Costado norte
de Autopista
General Boni-
lla.
20 Intersección de línea de
cumbres bajada desde la co-
ta de cumbre 78,50 m. con
paralela trazada a 300 m.
al sur oriente del eje de
camino antiguo a Bulnes. 19-20 Línea de cum-
bres bajada
desde la cota
de cumbre
78,50 m.
21 Intersección de paralela
trazada a 300 m. al sur
oriente del eje camino
antiguo a Bulnes, con cur-
va de nivel 50 m. 20-21 Paralela tra-
zada a 300 m.
al sur orien-
te del eje
camino anti-
guo a Bulnes.
22 Intersección de curva de
nivel 50 m. con eje cami-
no Los Copihues. 21-22 Curva de ni-
vel 50 m.
23 Intersección de paralela
trazada a 375 m. al sur
oriente de eje camino an-
tiguo a Bulnes con curva
de nivel 50 m. 22-23 Paralela tra-
zada a 375 m.
al sur orien-
te del eje
camino anti-
guo a Bulnes.
24 Intersección de curva de
nivel 50 m. con línea
recta que une las cotas
de cumbres 167 m. y 119 m. 23-24 Curva de ni-
vel 50 m.
25 Intersección de la prolonga-
ción hacia el sur poniente de
la línea recta que une las co-
tas de cumbres 167 m. y 119 m.
con la prolongación hacia el
sur oriente del eje de calle
Independencia. 24-25 Línea recta
que une las
cotas de cum-
bre 167 m. y
119 m. y su
prolongación
hacia el sur
poniente.
26 Intersección de la prolonga-
ción hacia el sur oriente del
eje de calle Independencia
con curva de nivel de 50 m. 25-26 Prolongación
hacia el sur
oriente del
eje de calle
Independen-
cia.
27 Intersección de la curva de
nivel 50 m. con paralela tra-
zada a 450 m. al sur oriente
del eje camino Nonguén. 26-27 Curva de ni-
vel 50 m.
28 Intersección de paralela
trazada a 450 m. al sur
oriente del eje camino Non-
guén, con la curva de ni-
vel 25 m. 27-28 Paralela tra-
zada a 450 m.
al sur orien-
te del eje
camino Non-
guén.
29 Intersección de la curva
de nivel 25 m. con eje
camino vecinal. 28-29 Curva de ni-
vel 25 m.
30 Intersección del eje de
camino vecinal con el eje
del camino Nonguén. 29-30 Eje del cami-
no vecinal.
31 Intersección de la perpen-
dicular levantada al ponien-
te del eje camino Nonguén,
desde su intersección con eje
camino vecinal con curva de
nivel 50 m. 30-31 Perpendicular
levantada al
poniente del
eje camino
Nonguén, des-
de su inter-
sección con
eje camino
vecinal.
32 Intersección de la curva de
nivel 50 m. con paralela tra-
zada a 400 m. al poniente del
eje camino Nonguén. 31-32 Curva de ni-
vel 50 m.
33 Intersección de paralela
trazada a 400 m. al ponien-
te del eje camino Nonguén
con curva de nivel 25 m. 32-33 Paralela tra-
zada a 400 m.
al poniente
del eje cami-
no Nonguén.
34 Intersección de curva de
nivel 25 m. con eje de
sendero Los Lirios. 33-34 Curva de ni-
vel 25 m.
35 Intersección del eje de
sendero Los Lirios con
paralela trazada a 320
m. al sur del eje de ca-
lle Urrutia Manzano. 34-35 Eje del sen-
dero Los Li-
rios.
36 Intersección de la parale-
la trazada a 320 m. al sur
del eje de calle Urrutia
Manzano, con la curva de ni-
vel 50 m. 35-36 Paralela tra-
zada a 320 m.
al sur del
eje de calle
Urrutia Man-
zano.
37 Intersección de la curva de
nivel 50 m. con paralela tra-
zada a 1.280 m. al sur orien-
te del eje de calle Chaca-
buco. 36-37 Curva de
nivel 50 m.
38 Intersección de paralela
trazada a 1.280 m. al sur
oriente del eje de calle
Chacabuco, con curva de ni-
vel 50 m. 37-38 Paralela tra-
zada a 1.280
m. al sur
oriente del
eje de calle
Chacabuco.
39 Intersección de la curva de
nivel 50 m. con paralela tra-
zada a 100 m. al nororiente
de la línea férrea Concepción-
San Rosendo. 38-39 Curva de
nivel 50 m.
40 Intersección de paralela tra-
zada a 100 m. al nor-oriente
de línea férrea Concepción-
San Rosendo, con Límite Comu-
nal Concepción-Hualqui. 39-40 Paralela tra-
zada a 100 m.
al nor-orien-
te de la lí-
nea férrea
Concepción-
San Rosendo.
41 Intersección del Límite Co-
munal Concepción-Hualqui con
ribera norte del río Bío-Bío.
POLIGONAL 42-68
42 Intersección de la ribera po-
niente del río Bío-Bío con per-
pendicular trazada en el Km.
5,2 del camino Concepción-
Sta. Juana.
43 Intersección de la perpendicular
al eje del camino trazada en el
Km. 5,2 del camino Concepción-
Santa Juana con curva de nivel
50 m. 42-43 Perpendicular
al eje del
camino traza-
da en el Km.
5,2 del cami-
no Concep-
ción-Santa
Juana.
44 Intersección de la curva de
nivel 50 m. con perpendicular
al eje del camino trazada en
el Km. 3,2 del camino Con-
cepción-Santa Juana. 43-44 Curva de ni-
vel 50 m.
45 Intersección de la perpen-
dicular al eje del camino
trazada en el Km. 3,2 del
camino Concepción-Santa Jua-
na con la curva de nivel
35 m. 44-45 Perpendicular
al eje del
camino traza-
da en el Km.
3,2 del cami-
no Concep-
ción-Santa
Juana.
46 Intersección de la curva de
nivel 35 m. con eje del cami-
no que une el camino Concep-
ción-Santa Juana con el cami-
no Alto Llacolén. 45-46 Curva de
nivel 35 m.
40-41 Límite Comu-
nal Concep-
ción-Hualqui.
41-1 Ribera nor-
oriente del
río Bío-Bío.
47 Intersección del eje del ca-
mino que une el camino
Concepción-Santa Juana y
el camino Alto Llacolén con
curva de nivel 25 m. 46-47 Eje camino
que une el
camino Con-
cepción-San-
ta Juana con
camino Alto
Llacolén.
48 Intersección de curva de ni-
vel 25 m. con prolongación al
sur poniente del eje del puen-
te carretero Nº 1. 47-48 Curva de ni-
vel 25 m.
49 Intersección de prolongación
al sur poniente del eje del
puente carretero Nº 1, con
eje del camino Alto Llacolén 48-49 Prolongación
al sur po-
niente del
eje del
puente ca-
rretero
Nº 1.
50 Intersección del eje de cami-
no Alto Llacolén con perpendi-
cular trazada en el Km. 0,86
del camino Concepción-Santa
Juana. 49-50 Eje camino
Alto Lla-
colén.
51 Intersección de curva de
nivel 20 m. con eje del ca-
mino al aserradero. 50-51 Línea recta
imaginaria.
52 Intersección del eje del ca-
mino al Club Militar con eje
del camino de acceso al Fundo
El Venado. 51-52 Línea recta
imaginaria.
53 Intersección del eje del cami-
no de acceso al Fundo El Venado
con curva de nivel 50 m. 52-53 Eje camino
de acceso a
Fundo El Ve-
nado.
54 Intersección de la curva de ni-
vel 50 m. con deslinde oriente
del Parque Residencial Mira-
mar. 53-54 Curva de ni-
vel 50 m.
55 Intersección deslinde Oriente
del Parque Residencial Miramar
con el eje de quebrada sin nom-
bre. 54-55 Deslinde
oriente del
Parque Resi-
dencial Mi-
ramar.
56 Intersección del eje de que-
brada sin nombre con eje del
camino de acceso al Parque Re-
sidencial Miramar. 55-56 Eje Quebrada
sin nombre.
57 Intersección del eje del cami-
no de acceso al Parque Residen-
cial Miramar con prolongación
al sur del eje del Pasaje 64. 56-57 Eje del ca-
mino de
acceso al
Parque Resi-
dencial Mi-
ramar.
58 Intersección de la prolongación
al sur del eje del Pasaje 59 con
paralela trazada a 125 m. al sur
oriente del eje de calle Las En-
cinas. 57-58 Línea recta
imaginaria.
59 Intersección de paralela traza-
da a 125 m. al sur oriente del
eje de calle Las Encinas con ri-
bera nor oriente de Laguna Gran-
de de San Pedro. 58-59 Paralela
trazada a
125 m. al
sur oriente
del eje de
calle Las
Encinas.
60 Intersección de la ribera norte
de la Laguna Grande de San Pedro
con paralela trazada a 50 m. al
poniente del eje de calle Los
Avellanos. 59-60 Ribera norte
de Laguna
Grande de
San Pedro.
61 Intersección de paralela tra-
zada a 50 m. al poniente del
eje de calle Los Avellanos con
paralela trazada a 80 m. al sur
del eje de calle Los Boldos. 60-61 Paralela
trazada a
50 m. al
poniente
del eje de
calle Los
Avellanos.
62 Intersección entre la paralela
trazada a 80 m. al sur del eje
de calle Los Boldos con parale-
la trazada a 500 m. al poniente
del eje de calle Los Avellanos. 61-62 Paralela
trazada a
80 m. al
sur del
eje de ca-
lle Los
Boldos.
63 Intersección entre la paralela
trazada a a 500 m. al poniente
del eje de calle Los Avellanos
con el costado sur oriente del
camino San Pedro- Coronel.
62-63 Paralela
trazada a
500 m. al
poniente
del eje de
calle Los
Avellanos.
64 Intersección entre el costado
oriente del camino San Pedro-
Coronel con perpendicular le-
vantada al poniente en el Km.
6,61 del camino San Pedro-Co-
ronel. 63-64 Costado
sur orien-
te y
oriente
del camino
San Pedro-
Coronel.
65 Intersección de la perpendicu-
lar levantada al poniente del
camino San Pedro-Coronel en el
km. 6,61 con paralela trazada
a 570 m. al poniente del eje
de calle Sin Nombre. 64-65 Perpendi-
cular le-
vantada al
poniente
de camino
San Pedro-
Coronel,
en el Km.
6,61.
66 Intersección de paralela tra-
zada a 570 m. al poniente del
eje de la Calle Sin Nombre con
la paralela trazada a 1.260 m.
al poniente de la Línea de Al-
ta Tensión. 65-66 Paralela
trazada a
570 m. al
poniente
del eje de
la Calle
Sin Nom-
bre.
67 Intersección de paralela
trazada a 1.260 m. al po-
niente de la Línea de Alta
Tensión con paralela traza-
da a 100 m. al sur del eje
de la calle Venus. 66-67 Paralela
trazada a
1.260 m.
al ponien-
te de la
Línea de
Alta Ten-
sión.
68 Intersección de paralela tra-
zada a 100 m. al sur del eje
de calle Venus con la línea
de costa Océano Pacífico. 67-68 Paralela
trazada a
100 m. al
sur del
eje de ca-
lle Venus.
68-42 Línea de
costa
Océano Pa-
cífico y
su conti-
nuación
por la ri-
bera sur y
sur po-
niente del
río Bío-
Bío.
69 Intersección entre paralela tra-
zada a 800 m. al poniente de la
vía férrea a Coronel, con el cos-
tado norte de la futura calle
Nº 1, indicada en el plano
PR-08b.
70 Intersección del costado norte
de la futura calle Nº 1 indica-
da en el plano PR-08b, con el
costado oriente del camino San
Pedro-Coronel. 69-70 Costado
norte de
la futura
calle Nº
1 indica-
da en el
plano
PR-08b.
71 Intersección del costado orien-
te del camino San Pedro-Coronel,
con paralela trazada a 320 m. al
norte del eje de calle Acceso nor-
te. 70-71 Costado
oriente
del ca-
mino San
Pedro-
Coronel.
72 Intersección de paralela tra-
zada a 320 m. al norte de eje
de calle Acceso norte, con cur-
va de nivel 25 m. 71-72 Paralela
trazada
a 320 m.
al norte
del eje
de calle
Acceso
norte.
73 Intersección de curva de ni-
vel 25 m. con paralela traza-
da a 60 m. al sur del eje de
calle Jerusalén. 72-73 Curva de
nivel 25
m.
74 Intersección de paralela tra-
zada a 60 m. al sur del eje de
calle Jerusalén, con vía fé-
rrea a Coronel. 73-74 Paralela
trazada
a 60 m.
al sur
del eje
de calle
Jerusa-
lén.
75 Intersección de vía férrea a
Coronel con prolongación ha-
cia el poniente del eje de
Av. Victoria. 74-75 Vía fé-
rrea a
Coronel.
76 Intersección de prolongación
hacia el poniente del eje de
Av. Victoria, con paralela
trazada a 800 m. al poniente
de la vía férrea a Coronel. 75-66 Prolon-
gación
hacia el
poniente
del eje
de Av.
Victo-
ria.
76-79 Paralela
trazada
a 800 m.
al po-
niente
de vía
férrea a
Coronel.
CAPITULO III
ZONIFICACION Y USOS DE SUELO
Párrafo 1º.- Zonificación
ARTICULO 7º.- El Area Urbana del Plan Regulador Comunal de Concepción establece los siguientes sectores que se denominan y grafican en los Planos PR-08a y PR-08b, como se indica:
Sector S-1 Sector S-4 Sector S-7
Sector S-2 Sector S-5 Sector S-8
Sector S-3 Sector S-6 Sector S-9
Sector S-10 Sector S-12RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 C
D.O. 10.12.1996
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 C
D.O. 10.12.1996
Sector S-11 Sector S-13
Párrafo 2º.- Uso de Suelo
ARTICULO 8º.- Los usos de suelo, sin perjuicio de las Zonas de Terminales de Transportes y Cementerios establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción, para los sectores individualizados en el artículo 7º precedente serán los siguientes:
Sectores S-1, S-2 y S-3
-Usos permitidos: Vivienda, comercio y oficina, equipamiento, área verde, se permitirán además industria y bodega inofensiva, debidamente calificada por el organismo competente.
No obstante lo anterior, para la parte del SectorRES 7
GOB. REG. VIII REG.
1º Nº 1.1
D.O. 11.05.1996 S-2, correspondiente a los Valles de Lonco y Villuco, a excepción de los predios que enfrentan el camino a Chiguayante, se permitirá solamente vivienda unifamiliar, comercio y oficina, equipamiento y área verde.
GOB. REG. VIII REG.
1º Nº 1.1
D.O. 11.05.1996 S-2, correspondiente a los Valles de Lonco y Villuco, a excepción de los predios que enfrentan el camino a Chiguayante, se permitirá solamente vivienda unifamiliar, comercio y oficina, equipamiento y área verde.
-Usos prohibidos: Industria y bodega molesta o peligrosa.
No obstante lo anterior, para la parte del SectorRES 7
GOB. REG. VIII REG.
1º Nº 1.2
D.O. 11.05.1996 S-2 correspondiente a los Valles de Lonco y Villuco, se prohíbe el equipamiento de comercio minorista, servicios artesanales, esparcimiento y turismo de escala regional y metropolitana y comunal, conforme al D.S. N°31 (Vivienda y Urbanismo) de fecha 14 de marzo de 1985 por el cual se aprueba el documento "Política Nacional de Desarrollo Urbano". Se prohíbe además para la parte del Sector ya individualizado, los edificios colectivos de habitaciones y oficinas, con excepción de los predios que enfrentan el camino a Chiguayante.
GOB. REG. VIII REG.
1º Nº 1.2
D.O. 11.05.1996 S-2 correspondiente a los Valles de Lonco y Villuco, se prohíbe el equipamiento de comercio minorista, servicios artesanales, esparcimiento y turismo de escala regional y metropolitana y comunal, conforme al D.S. N°31 (Vivienda y Urbanismo) de fecha 14 de marzo de 1985 por el cual se aprueba el documento "Política Nacional de Desarrollo Urbano". Se prohíbe además para la parte del Sector ya individualizado, los edificios colectivos de habitaciones y oficinas, con excepción de los predios que enfrentan el camino a Chiguayante.
Sector S-4: Corresponde a Microzonas Industriales según lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción.
-Usos permitidos: Vivienda, comercio y oficina, equipamiento, área verde, industria y bodega inofensiva o molesta no contaminante, debidamente calificada por el organismo competente.
-Usos prohibidos: Industria y bodega molesta o peligrosa.
Sector S-5:
- Usos permitidos: Equipamiento y área verde relacionados con actividades de recreación, deportivas y turísticas.
- Usos prohibidos: Todos los usos no indicados como permitidos.
Sector S-6:
- Los usos de suelo para este sector son los establecidos en el Plano Regulador Seccional Laguna Chica de San Pedro, aprobado por D.S. Nº 35 (V. y U.) de 02.3.81, publicado en el Diario Oficial de fecha 24.3.81. Sector S-7:
- Los usos de suelo para este sector son los establecidos en el Plano Seccional Villa San Pedro aprobado por D.S. Nº 215 (V. y U.) de 1.7.80, publicado en el Diario Oficial de fecha 25.7.80.
Sector S-8:
- Usos permitidos: Area verde, equipamiento, industria y bodega molesta e inofensiva.
- Usos prohibidos: Todos los usos no indicados como permitidos.
Sector S-9:
- Usos permitidos: Vivienda, equipamiento área verde,RES 17, VIVIENDA
1.1
D.O. 30.11.1992 comercio. N° 1
1.1
D.O. 30.11.1992 comercio. N° 1
Los proyectos de construcción, subdivisión y loteo que se originen en este sector deberán contemplar la habilitación y adecuación de los respectivos terrenos, a objeto de garantizar la seguridad de las construcciones a ejecutar y no producir daños a terceros.
- Usos prohibidos: Industria peligrosa, molesta o inofensiva.
Sector S-10:RES 55
GOB. REG. VIII REG.
D.1
D.O. 10.12.1996
GOB. REG. VIII REG.
D.1
D.O. 10.12.1996
- Usos permitidos: Vivienda,
Equipamiento de educación, salud, culto, cultura, Nº 2 organizaciones comunitarias, áreas verdes, deportes, esparcimiento y turismo, servicios profesionales y artesanales de cualquier escala; seguridad y comercio minorista de escala comunal y vecinal.
- Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente.
Sector S-11:
- Usos permitidos: Equipamiento de salud de escala regional y metropolitana; educación, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos y servicios profesionales de escala regional, metropolitana y comunal; seguridad de escala comunal; áreas verdes de escala comunal y vecinal; culto a cualquier escala.
Almacenamiento inofensivo.
- Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente.
Sector S-12:
- Usos permitidos: Vivienda.
Equipamiento de salud de escala regional y metropolitana; educación, deportes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios públicos y servicios profesionales de escala regional, metropolitana y comunal; seguridad de escala comunal; áreas verdes de escala comunal y vecinal; culto a cualquiera escala.
Industria y almacenamiento inofensivos.
- Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente.
Sector S-13:
- Usos permitidos: Equipamiento de deportes, esparcimiento y turismo de escala comunal y áreas verdes de cualquier escala.
- Usos prohibidos: Todos los usos de suelo no mencionados anteriormente.
Para efectos de la Clasificación de losRES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 D.2
D.O. 10.12.1996 equipamientos establecidos para los sectores S-10; S-11; S-12 y S-13, se remitirá a las actividades enumeradas a título de ejemplo en el documento "Política Nacional de Desarrollo Urbano", aprobado por D.S. N° 31 (V y U) de 1985.
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 D.2
D.O. 10.12.1996 equipamientos establecidos para los sectores S-10; S-11; S-12 y S-13, se remitirá a las actividades enumeradas a título de ejemplo en el documento "Política Nacional de Desarrollo Urbano", aprobado por D.S. N° 31 (V y U) de 1985.
NOTA:
El Nº 1.1 de la RES 17, VIVIENDA, publicada el 30.11.1992, suprimió en el Sector S-2 el uso de suelo permitido industria y bodega inofensiva.
El Nº 1.1 de la RES 17, VIVIENDA, publicada el 30.11.1992, suprimió en el Sector S-2 el uso de suelo permitido industria y bodega inofensiva.
ARTICULO 9º.- Los sectores S-5, S-6 y S-9 corresponden a Areas de Restricción y comprenden terrenos con fuertes pendientes, inundables, de protección del Cerro Caracol y Laguna Chica de San Pedro. Se considera además en este rubro la franja de protección de líneas de alta tensión, trazados ferroviarios, husos de telecomunicaciones y ductos subterráneos, en conformidad a las normas de los servicios competentes.
Artículo 9°-1:RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 E
D.O. 10.12.1996
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 E
D.O. 10.12.1996
En el área territorial definida por el plano MPR-14 se establecen las áreas de restricción que se describen a continuación:
a) Restricción del río Andalién.
Corresponde al cauce actual del río, en su tramo canalizado con defensas y al lecho de inundación normal en aquellos sectores ribereños sin defensas.
En esta área no se permite ningún tipo de construcciones, salvo obras de vialidad y de defensa del río.
b) Restricción de altura del aeropuerto Carriel Sur.
Corresponde a las áreas ubicadas sobre la curva de nivel 58 m.s.n.m. comprendidas dentro de un radio de 4 Km. a partir del centro geométrico de la pista.
c) Protección de Líneas de Alta Tensión.
Corresponde a una franja de servidumbre de 42 m. de ancho, destinada a proteger el tendido de la línea de alta tensión eléctrica. Incluye además área de las instalaciones de la planta de Subestación Eléctrica.
En esta área no se permite ningún tipo de construcciones, plantaciones y obras de otra naturaleza, que pongan en peligro las instalaciones. Sin embargo, se podrán dejar calles de circulación, áreas verdes y otros usos de acuerdo a las normas del servicio competente.
d) Protección de ducto subterráneo.
Corresponde a una franja de servidumbre de 30 m. de ancho, de protección para el oleoducto de Petrox S.A. En esta franja no se permite ningún tipo de construcciones. En caso de realizarse cruces de vías se deberá contar con la autorización de la Empresa propietaria de este ducto.
e) Protección de tendidos ferroviarios.
Corresponde a la franja de terrenos de 15 m. de ancho de propiedad de la Empresa de Ferrocarriles del Estado, destinada al trazado de la línea férrea entre Concepción y Penco.
En ella no se permite ningún tipo de construcciones salvo obras de vialidad, las que deberán contar con la autorización de la citada Empresa.
f) Protección de drenajes naturales.
Corresponde a las franjas de restricción destinadas a permitir el normal escurrimiento natural de las aguas superficiales, en este caso, representadas por canales de drenaje existentes y cursos de quebradas principales.
En esta franja no se podrán realizar obras que interrumpan o alteren el escurrimiento de las aguas y sólo deberán considerarse las obras de ingeniería necesaria para facilitar y encauzar los escurrimientos de aguas lluvias, de acuerdo a proyectos específicos.
Artículo 9°-2:RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 E
D.O. 10.12.1996
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 E
D.O. 10.12.1996
Sin perjuicio de las demás disposiciones establecidas en la Ordenanza Local y de lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en todos aquellos terrenos que se emplacen en zonas de riesgo de inundación o anegamiento, graficadas en el Plano MPR-14 será exigible un informe de riesgos que garantice y defina condiciones de seguridad para urbanizar y/o edificar en dichos terrenos.
ARTICULO 10º.- Las áreas verdes, parques y vías son las indicadas en los Planos PR-08a y PR-08b. En las áreas verdes y parques sólo se permitirá la construcción de elementos complementarios con este uso, previa autorización de la Dirección de Obras Municipales y del organismo competente, cuando proceda.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE SUBDIVISION, EDIFICACION Y URBANIZACION
ARTICULO 11º.- Las condiciones de subdivisión predial y de edificación para los sectores establecidos en el artículo 7º serán las siguientes:

NOTA
El cuadro contenido en el presente artículo ha sido modificado por la siguientes disposiciones:
El N° 1.2 de la RES 17, VIVIENDA, publicada el 30.11.1992
El N° 1.3 de la RES 7, GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, publicada el 11.05.1996
El N° 2 letra F de la RES 55, GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, publicada el 10.12.1996
El cuadro contenido en el presente artículo ha sido modificado por la siguientes disposiciones:
El N° 1.2 de la RES 17, VIVIENDA, publicada el 30.11.1992
El N° 1.3 de la RES 7, GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, publicada el 11.05.1996
El N° 2 letra F de la RES 55, GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, publicada el 10.12.1996
CAPITULO V
Normas aplicables a todos los sectores.
Artículo 12º.- El sistema de agrupamiento será electivo del propietario.
No obstante lo indicado en el Art. 11º, en caso de optarse por edificación pareada o continua y siempre que el medianero sobre cuyo eje se va a construir enfrente a un predio que tenga edificación aislada respecto al mismo medianero, la altura máxima del sistema de agrupamiento será de 3,50 metros.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que se enfrente a un predio que tenga edificación parcialmente aislada, también respecto al mismo medianero, se podrá autorizar que las nuevas edificaciones se pareen en la misma ubicación, altura y extensión que las construcciones colindantes existentes, debiendo en todo caso cumplir con las normas relativas a rasantes y distanciamientos que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización para las fachadas y los cuerpos aislados del edificio.
Artículo 13º.- Corresponderá al propietario de un predio decidir dejar o no antejardín frente a las calles, el que de existir deberá tener un ancho mínimo de 2 m. Se exceptúa de lo anterior los sectores S-10, S-11,RES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 G
D.O. 10.12.1996 S-12 y S-13, en los cuales las normas de Antejardín se establecen para cada uno de ellos en el Artículo 11° de la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, deberá dejarse antejardín frente a las calles cuya línea de edificación no es coincidente con la línea oficial según lo establecido en el Art. 21º de la presente Ordenanza y en aquellos sectores ya consolidados, cuando exista a lo menos en el 60% del mismo costado de la cuadra.
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 G
D.O. 10.12.1996 S-12 y S-13, en los cuales las normas de Antejardín se establecen para cada uno de ellos en el Artículo 11° de la presente Ordenanza. No obstante lo anterior, deberá dejarse antejardín frente a las calles cuya línea de edificación no es coincidente con la línea oficial según lo establecido en el Art. 21º de la presente Ordenanza y en aquellos sectores ya consolidados, cuando exista a lo menos en el 60% del mismo costado de la cuadra.
Artículo 14º.- En todas las esquinas de calles yRES 1
INT. REG. BIO BIO
1º A)
D.O. 03.05.1994 pasajes, los muros de fachada o cierros opacos, ubicados en las líneas oficiales formarán ochavos, de una longitud de 4,00 metros, perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las líneas oficiales.
INT. REG. BIO BIO
1º A)
D.O. 03.05.1994 pasajes, los muros de fachada o cierros opacos, ubicados en las líneas oficiales formarán ochavos, de una longitud de 4,00 metros, perpendicular a la bisectriz del ángulo que forman las líneas oficiales.
Los cierros exteriores deberán ser, transparentes hasta en un 100% u opacos hasta en un 50%, excepto en el área del ochavo en que deben ser transparentes en un 100%, y de una altura máxima de 2,00 metros.
En el sector S-13 todos los cierros deberán serRES 55
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 H
D.O. 10.12.1996 transparentes en un 100% y de una altura máxima de 2 m. o cercos vivos de una altura máxima de 1 m.
GOB. REG. VIII REG.
Nº 2 H
D.O. 10.12.1996 transparentes en un 100% y de una altura máxima de 2 m. o cercos vivos de una altura máxima de 1 m.
Articulo 15°- 1.- En la construcción y/ o cambio deDTO 65, VIVIENDA
Art. único
D.O. 13.06.1987 destino de todo o parte de un edificio será obligatorio contemplar el número de estacionamientos contenidos en la tabla que a continuación se inserta.
Art. único
D.O. 13.06.1987 destino de todo o parte de un edificio será obligatorio contemplar el número de estacionamientos contenidos en la tabla que a continuación se inserta.
En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el número de estacionamientos exigibles será la suma del número de estacionamientos que origine cada uno de ellos.
Número mínimo de estacionamientos
por ubicación y destino
Destino
Ubicación Edificio Colectivo Oficina Centro Super-RES 1, VIVIENDA
Nº 1
D.O. 22.07.1991
Nº 1
D.O. 22.07.1991
Sector de Habitación comercial mercado
S-1 1 cada 2 deptos. 1 cada 1 cada 1 cada
90 m2 90 m2 50 m2
S-2 1 cada depto. 1 cada 1 cada 1 cada
90 m2 90 m2 50 m2
S-3 1 cada 2 deptos. 0 0 1 cada
70 m2
S-4 1 cada 3 deptos. 0 0 1 cada
90 m2
S-7 1 cada 2 deptos. 0 0 1 cada
50 m2
Las viviendas individuales acogidas a la Ley de Venta por piso, deberán consultar un estacionamiento por cada una, dentro de la propiedad común.
En el caso de viviendas continuas, construidas simultáneamente, podrá optarse por un estacionamiento conjunto en terreno común de los interesados, en el mismo loteo.
Se considerara como superficie para los efectos de determinar el numero de estacionamientos, la que resulta de descontar a la superficie total construida lo siguiente: un 10% por concepto de muros, la superficie común destinada a circulación e instalaciones y las bodegas.
La obligación consignada en el presente articulo no será exigible en los siguientes casos:
- En los edificios con destino comercio indicados en la tabla, cuando el número de estacionamientos que origina la construcción sea igual o inferior a cuatro unidades. - Cuando el cambio de destino de todo o parte de un edificio haga exigible un número inferior a 10 estacionamientos.
- Cuando se trate de viviendas sociales.
La exigencia de número de estacionamientos establecida en la tabla para el Sector S - 1 se podrá rebajar hasta en un 50% para los predios cuya superficie sea inferior a 500 m2.
En los terrenos que enfrentan al Paseo Peatonal Alonso de Ercilla, no se permiten estacionamientos.
Articulo 15°- 2.- Las normas sobre adosamiento yDTO 65, VIVIENDA
Art. único
D.O. 13.06.1987 rasantes serán las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art. único
D.O. 13.06.1987 rasantes serán las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
A partir de la altura de los 3,00 m las marquesinas y toldos podrán tener uno ancho igual al ancho de la acera disminuido en 1,00 m y su altura no será superior a 1,50 m.
Sólo en los terrenos no afectados a antejardínRES 1
INT. REG. BIO BIO
1º B)
D.O. 03.05.1994 obligatorio, a partir de la altura de los 3,00 metros, se permite que existan cuerpos salientes de la línea oficial, los que no podrán exceder de un doceavo del ancho entre las líneas oficiales de la vía que enfrentan, ni sobrepasar el ancho establecido para marquesinas.
INT. REG. BIO BIO
1º B)
D.O. 03.05.1994 obligatorio, a partir de la altura de los 3,00 metros, se permite que existan cuerpos salientes de la línea oficial, los que no podrán exceder de un doceavo del ancho entre las líneas oficiales de la vía que enfrentan, ni sobrepasar el ancho establecido para marquesinas.
Articulo 16°.- En los predios destinados a usoDTO 65, VIVIENDA
Art. único
D.O. 13.06.1987 industrial y/ o bodegas se consultara dentro de ellos, los espacios necesarios para efectuar las labores de carga y descarga.
Art. único
D.O. 13.06.1987 industrial y/ o bodegas se consultara dentro de ellos, los espacios necesarios para efectuar las labores de carga y descarga.
Artículo 17º.- Los proyectos de equipamiento turístico, recreacional, deportivo y educacional; de salud, de seguridad, justicia y otros, deberán cumplir con las normas técnicas de los respectivos Servicios.
Los proyectos de equipamiento deportivo cumplirán además con las disposiciones que sobre la materia establece el Art. 231 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Artículo 18º.- Las condiciones de urbanización y las características de los respectivos proyectos, su aprobación, ejecución y recepción se atendrán a las disposiciones específicas de los servicios técnicos correspondientes.
CAPITULO VI
Vialidad
Artículo 19º.- Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador de Concepción son las actualmente existentes y tienen la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público. Asimismo, tendrán el carácter de tales las nuevas vías que sea necesario habilitar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135º del D.F.L. Nº 458, de 1975.
Artículo 20º.- Las avenidas que constituyen la trama vial de la ciudad de Concepción, a excepción de aquellas que son vías estructurales y que se indican en el Art. 21 siguiente, conservarán su actual ancho entre líneas oficiales.
Artículo 21º.- Las vías estructurales del presente Plan Regulador Comunal se grafican en los Planos PR-08a y PR-08b, siendo sus anchos entre líneas oficiales y líneas de edificación los que se indican en el siguiente cuadro:


NOTA 1
El presente cuadro ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
El N° 2 de la RES 30, VIVIENDA, publicada el 08.01.1990
El N° 2 de la RES 47, VIVIENDA, publicada el 22.02.1990
El N° 2 de la RES 46, VIVIENDA, publicada el 23.02.1990
El N° 2 de la RES 28, VIVIENDA, publicada el 25.04.1990
El N° 2 letra J de la RES 55, GOBIERNO REGIONAL DEL
BIO BIO, publicada el 10.12.1996.
El N° 3 de la RES 1, GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, publicada el 13.04.2000.
El presente cuadro ha sido modificado por las siguientes disposiciones:
El N° 2 de la RES 30, VIVIENDA, publicada el 08.01.1990
El N° 2 de la RES 47, VIVIENDA, publicada el 22.02.1990
El N° 2 de la RES 46, VIVIENDA, publicada el 23.02.1990
El N° 2 de la RES 28, VIVIENDA, publicada el 25.04.1990
El N° 2 letra J de la RES 55, GOBIERNO REGIONAL DEL
BIO BIO, publicada el 10.12.1996.
El N° 3 de la RES 1, GOBIERNO REGIONAL DEL BIO BIO, publicada el 13.04.2000.
Artículo 22º.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de su o sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc. serán definidos en los respectivos proyectos de pavimentación y/o seccionales de vialidad, según corresponda.
Artículo 23º.- En la intersección de las calles Paicaví y Los Carrera deberá formarse un ochavo de 70 mts. En la intersección de las calles Paicaví y Bulnes la longitud del ochavo será de 30 mts.
Artículo 24º.- Para las vías que conforman la estructura vial definida en el artículo 21º precedente, la Dirección de Obras Municipales de Concepción precisará en un plano seccional, el trazado de las líneas oficiales y de edificación.
Artículo transitorio.- Las solicitudes de permiso de edificación que contando con todos sus antecedentes hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al secretario municipal certificar, en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Roberto Guillard Marinot, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.