Primero: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, los que son leídos en presencia de los asistentes y cuyo texto fiel se transcribe a continuación:

                          TITULO I

        Denominación, Domicilio, Objeto y Patrimonio

    Articulo 1º.- Créase una Corporación de Derecho Privado que se denominará "CUERPO DE BOMBEROS DE ...................",que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, en lo que fuere compatible con sus fines, naturaleza y organización jerárquica y disciplinada, por las disposiciones de los presentes estatutos, su Reglamento General y en forma supletoria por las normas que se dicten por el Ministerio de Justicia al efecto.

    Artículo 2º.- El Cuerpo de Bomberos tendrá por objeto proteger las vidas, el medio ambiente y las propiedades en contra de los riesgos de incendio y, eventualmente en otros siniestros que ocurran dentro del territorio de la(s) comuna(s) de .................... ... o en el lugar en donde la Superioridad del Cuerpo de Bomberos así lo disponga. Esta institución tiene el carácter de servicio de utilidad pública, conforme lo dispone el artículo 17º de la ley Nº 18.959.

    Artículo 3º.- El domicilio de esta Corporación será la comuna de ..........................................., provincia de ................., ..............., Región.......... y su duración será indefinida y el número de integrantes ilimitado.

    Artículo 4º.- Los servicios que preste el Cuerpo de Bomberos y sus integrantes serán absolutamente gratuitos.

    Artículo 5º.- El Cuerpo de Bomberos será ajeno a toda tendencia política, religiosa o gremial.

    Artículo 6º.- El Patrimonio del Cuerpo de Bomberos se formará:
    a) Por las cuotas que aporten los socios.
    b) Con las erogaciones que hagan personas naturales o jurídicas que no sean socios.
    c) Con las asignaciones o donaciones a título universal o singular.
    d) Con los frutos naturales o civiles de todos los bienes que forman el patrimonio del Cuerpo.
    e) Con los fondos que las leyes destinen al sostenimiento de los Cuerpos de Bomberos de la República.
    f) Demás ingresos que obtenga a cualquier título laDTO 991, JUSTICIA
D.O. 23.10.1998
Institución.

                            TITULO II

                        De los Integrantes

    Artículo 7º.- Los integrantes del Cuerpo de Bomberos serán de dos clases: Voluntarios Activos y Voluntarios Honorarios. Todos los voluntarios deben actuar en los siniestros, salvatajes y demás obligaciones propias del servicio, en la forma y oportunidad que determine el Reglamento General de la Institución.
    La calidad de voluntario honorario se adquiere por aquellos integrantes que tengan veinte o más años de servicio y posean méritos suficientes para gozar de tal distinción a juicio del Directorio General. Se pierde esta calidad por las mismas causas que se pierde la condición de bombero voluntario.
    Los voluntarios de la Institución, tanto activos como honorarios, tendrán los siguientes derechos:
    a) Participar en las Asambleas Generales con derecho a voz y voto.
    b) Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos en la Institución.
    c) Libre acceso a las dependencias de la Institución, con sujeción a las limitaciones contempladas en los reglamentos internos del Cuerpo.
    d) Representar verbalmente, a las autoridades bomberiles cualquier irregularidad que observaren en la sede de la Institución o darla a conocer por escrito al Directorio.

    Artículo 8º.- Podrán ser aceptados como integrantes de la Institución todas las personas naturales, nacionales o extranjeras. Para este efecto, deberán acreditar a lo menos, tener dieciocho años de edad, salud compatible con las exigencias que imponen las actividades bomberiles, mantener antecedentes personales intachables y honorabilidad conocida. Una vez aceptados, e inscritos en los Registros Generales del Cuerpo, se denominarán Bomberos Voluntarios.

    Artículo 9º.- Los voluntarios contribuirán con una cuota mensual que será determinada por cada Compañía, y ella no podrá ser inferior al dos por ciento ni superior al diez por ciento de una Unidad Tributaria Mensual, todo ello sin perjuicio de las cuotas extraordinarias que la respectiva Compañía acuerde.

    Artículo 10º.- La calidad de bombero voluntario se pierde:
    a) Por renuncia presentada por escrito ante la superioridad, y
    b) Por ser el voluntario objeto de medida disciplinaria de separación o expulsión, impuesta por el organismo disciplinario competente, por infracción grave a los estatutos o reglamentos.

                          TITULO III

                        De las Compañías

    Artículo 11º.- El Cuerpo se compone del número de Compañías, de Brigadas, de Unidades y de otros Departamentos o Servicios que requiera el trabajo de la institución.
    En ningún caso las Compañías o las Oficinas de la institución podrán funcionar en una sede política, bares, restaurantes o sitios de recreo público.

    Artículo 12º.- Para formar una nueva Compañía se requerirá:
    a) Que  lo soliciten por lo menos veinte personas que cumplan con los requisitos para ser voluntarios;
    b) Que dispongan del material adecuado para la finalidad de la nueva Compañía, según determine el Directorio de la Institución;
    c) Que a la solicitud respectiva se acompañen los comprobantes que acrediten el exacto cumplimiento de los requisitos antes señalados y un presupuesto de entradas y gastos que demuestre la posibilidad de cumplir los fines de su creación, y
    d) Que el Directorio General apruebe la formación de la nueva Compañía.

    Artículo 13º.- Las compañías para su funcionamiento deberán establecer un Reglamento Interno, el que deberá contar con la aprobación del Directorio General y que no podrá contener disposición alguna contraria a la legislación vigente y a estos Estatutos, aplicándose éstos en su silencio u oscuridad.
    La Compañía elegirá un Director, un Capitán y los demás Oficiales Generales que requieran, e invertirán todos los ingresos que perciban en el cumplimiento de los fines de la institución, particularmente en el aumento, mejoramiento y conservación de los bienes y de su material, rindiendo, en todo caso cuenta al Directorio General en la forma dispuesta en el Reglamento General del Cuerpo y siempre que éste lo solicite.

                        TITULO IV

      De los Oficiales Generales y del Directorio
                        General

    Artículo 14º.- El Cuerpo de Bomberos tendrá los siguientes Oficiales Generales:
    Un Superintendente, un Vicesuperintendente, un Secretario General, un Tesorero General, .... Comandante(s) y un Intendente (este último, opcional).
    Los Oficiales Generales, constituidos en Consejo, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
    a) Presentar al Directorio el anteproyecto del Presupuesto de ingresos y egresos del período correspondiente;
    b) Fijar el tiempo durante el cual deben considerarse como asistentes a los actos de obligación, a los voluntarios accidentados en actos de servicio o que hayan contraído enfermedades a consecuencia de los mismos, previo informe del Cirujano General, debiendo comunicarlo a la Compañía respectiva;
    c) Informar al Directorio sobre los asuntos acerca de los cuales fuere consultado;
    d) Proponer al Directorio los traspasos de fondos de un ítem a otro y solicitar la suplementación de los que se encuentran agotados, indicando la fuente de ingreso;
    e) Pronunciarse sobre los planos, especificaciones y presupuestos de construcción, ampliación y transformación de Cuarteles, y
    f) Designar uno de sus miembros para que informe sobre los proyectos y reformas de los reglamentos de las Compañías, los que deberán ser sometidos a la aprobación del  Directorio.

    Artículo 15º.- El Cuerpo de Bomberos de ............ .............. será administrado por un Directorio General compuesto por un Presidente que se denominará Superintendente, un Vicesuperintendente, ... Comandantes, un Secretario General y un Tesorero General, quienes integrarán el Consejo de Oficiales Generales; y los Directores de la Compañías del Cuerpo. Asimismo, integrarán el Directorio con derecho a voz, las personas que hayan sido elegidos Directores Honorarios de la Institución conforme al Reglamento General del Cuerpo.

    Artículo 16º.- Las elecciones de los Oficiales Generales, salvo las de Tesorero General y de los miembros del Consejo Superior de Disciplina, se efectuarán dentro de los primeros veinte días de diciembre de cada dos años, mediante votaciones, en las cuales cada voluntario votará por una sola persona por cada cargo a elegir, y se proclamarán elegidos sucesivamente para desempeñar los cargos indicados en el artículo 14º, a los que resulten con mayor número de votos, hasta completar todos los cargos que deban llenarse. En caso de empate se preferirá al voluntario con mayor antigüedad en la Institución y si persiste el empate, al que se haya desempeñado un mayor número de veces como Oficial General.
    No podrán ser elegidos Directores las personas que hayan sido condenadas por crimen o simple delito, en los ... años anteriores a la fecha en que se pretenda designarlos.

    Artículo 17º.- Los Oficiales Generales durarán dos años en sus cargos y podrán ser reelegidos, sus funciones expirarán el 31 de diciembre de cada dos años. Los cargos de Tesorero General y de miembro del Consejo Superior de Disciplina expirarán con la elección de su reemplazante.
    En ausencia de un Oficial General o en la imposibilidad de desempeñar su cargo, asumirá su subrogante o se le nombrará por el Directorio General un reemplazante. Pero si la ausencia o imposibilidad se prolongare por más de treinta días, se procederá a llamar a elecciones, y quien resulte electo ejercerá el cargo sólo por el tiempo que falte al reemplazado para completar su período.
    Si falleciere o renunciare un Oficial General se seguirá el procedimiento señalado en el inciso anterior.

    Artículo 18º.- El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del que preside. El Directorio sesionará a lo menos una vez al mes.
    El Directorio podrá ser citado a sesión extraordinaria cuando así lo determine el Superintendente por necesidades del Cuerpo o se lo requiera un tercio de los Oficiales Generales. En estas sesiones sólo se podrán tratar las materias indicadas en la convocatoria.

    Artículo 19º.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Dirigir el Cuerpo de Bomberos de ............ y administrar sus bienes;
    b) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos y los acuerdos de las Asambleas Generales;
    c) Estudiar y proponer a la Asamblea General, los Reglamentos que sean necesarios para el funcionamiento del Cuerpo, o las modificaciones a estos Estatutos o a toda medida que sea conducente a los fines del Cuerpo;
    d) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General ordinaria correspondiente de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación durante el período en que ejerza sus funciones;
    e) Autorizar la creación de nuevas Compañías, Brigadas o Unidades, o de disolverlas cuando el número de voluntarios sea inferior al que exigen estos Estatutos o por hechos graves o de otra índole que así lo aconsejen,
    f) Citar a la Asamblea General Ordinaria, y a las extraordinarias cuando sean necesarias o lo soliciten por escrito la tercera parte de los miembros de la corporación indicando el objeto;
    g) Acordar y/o autorizar la adquisición de material para las Compañías integrantes del Cuerpo;
    h) Autorizar al Superintendente, cuando ello sea necesario, para llevar a cabo cualquier acto o contrato, para cuya validez se requiera esta autorización;
    i) Elegir al Tesorero General entre una lista de al menos dos voluntarios propuesta por el Superintendente;
    j) Elegir conforme al Reglamento General del Cuerpo a los integrantes del Consejo Superior de Disciplina, y k) Las demás atribuciones que el Reglamento General determine.
    El Directorio sólo podrá delegar en el Consejo de Oficiales Generales las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Institución.

    Artículo 20º.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio, se dejará constancia en un Libro Especial de Actas que serán firmadas por todos los Directores que hubieren concurrido a la sesión. El integrante que quisiere salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo deberá hacer constar su oposición.

    Artículo 21º.- El Superintendente es el jefe superior del Cuerpo y sus atribuciones serán las siguientes:
    a) Representar judicial y extrajudicialmente al Cuerpo;
    b) Convocar a reuniones al Directorio General y al Consejo Superior de Disciplina;
    c) Presidir los actos públicos del Cuerpo, y representarlo ante las autoridades;
    d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio, y
    e) Las demás atribuciones que el Reglamento General determine.

    Artículo 22º.- Corresponde al Vicesuperintendente, subrogar al Superintendente con sus mismos deberes y atribuciones.

    Artículo 23º.- Corresponde al Comandante el mando activo del Cuerpo y la disposición del personal para la consecución de sus fines y mantener la disciplina, vigilar los cuarteles y cuidar de la conservación y suministro del material de las Compañías.

    Artículo 24º.- Los demás Comandantes desempeñarán las funciones y facultades que el Reglamento General del Cuerpo señale.
    Los Comandantes se subrogarán en caso de ausencia o imposibilidad de desempeñar el cargo, con todas sus atribuciones y deberes en la forma que señale el Reglamento General del Cuerpo.

    Artículo 25º.- Al Tesorero General corresponde recaudar las entradas del Cuerpo, hacer los pagos o inversiones autorizadas por el Directorio o por quien corresponda, supervigilar las Tesorerías de las Compañías, firmar conjuntamente con el Superintendente todo documento que tenga relación con el patrimonio de la institución y llevar la contabilidad de éste. Para este último efecto se podrán contratar los servicios de un Contador.

    Artículo 26º.- El Tesorero General rendirá cuenta de sus actuaciones al Directorio y es personalmente responsable de los bienes del Cuerpo, que estén bajo su custodia, y deberá insertar en el Acta de la Junta General Ordinaria, copia completa del inventario de ellos. La infracción de esta obligación será necesariamente conocida por el Consejo Superior de Disciplina.

    Artículo 27º.- Al Secretario General corresponde:
    a) Autorizar la firma del Superintendente;
    b) Redactar, contestar y despachar la correspondencia;
    c) Redactar las actas de las sesiones del Directorio General, del Consejo de Oficiales Generales, de las Juntas Generales y del Consejo Superior de Disciplina e insertarlas en el Libro de Actas correspondiente;
    d) Dar copia autorizada de cualquiera de las actas a que se refiere la letra precedente;
    e) Comunicar los acuerdos pertinentes a la Compañía que corresponda;
    f) Mantener el archivo general del Cuerpo;
    g) Hacer entrega de toda la documentación, dentro del mes siguiente en que fue elegido, a su sucesor. La infracción de esta obligación será necesariamente conocida por el Consejo Superior de Disciplina, y
    h) Las demás funciones que el Reglamento General determine.

                          TITULO V

                  De las Asambleas Generales

    Artículo 28º.- Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año, en el segundo trimestre de cada año o en la fecha que disponga el Reglamento General, y en ellas el Superintendente dará cuenta de su administración. Las segundas, cada vez que lo exijan las necesidades del Cuerpo y en ellas solamente se podrán tomar acuerdos relacionados con los asuntos que se hayan indicado en los avisos de citación.
    Sólo en Asamblea General Extraordinaria se podrá acordar la modificación de los estatutos o la disolución de la entidad.

    Artículo 29º.- Las citaciones a las Asambleas Generales se efectuarán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de la provincia en que tiene su domicilio la entidad, o de la capital de la Región, si en aquella no lo hubiere, dentro de los diez días que precedan al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

    Artículo 30º.- Las Asambleas Generales se constituirán, en primera convocatoria, con la mayoría absoluta de los integrantes del Cuerpo, y en segunda, con los que asistan, adoptándose sus acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
    Sólo por los dos tercios de los asistentes podrá acordarse la modificación de sus estatutos o la disolución de la corporación.
    De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Superintendente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además por tres de los asistentes que designe cada Junta.
    En dichas actas podrán los voluntarios asistentes a la Asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

    Artículo 31º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Superintendente y actuará como Secretario, el del Directorio o la persona que lo subrogue.

                          TITULO VI

                        De la Disciplina

    Artículo 32º.- Habrá un Consejo Superior de Disciplina que será elegido cada dos años por el Directorio y estará compuesto por cinco miembros.

    Artículo 33º.- Corresponde al Consejo Superior de Disciplina, conocer y resolver en forma inapelable de las siguientes materias:
    a) De las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones de los Consejos de Disciplina de las Compañías;
    b) De las medidas disciplinarias que procedan en contra de los Oficiales Superiores del Cuerpo y de las Compañías. En estos casos, si el afectado es miembro del Consejo, se abstendrá de participar en él;
    c) De todas aquellas faltas cometidas por voluntarios de la Institución que afecten seriamente el prestigio del Cuerpo o atenten contra sus principios esenciales;
    d) Interpretar las normas del Estatuto del Cuerpo y de su Reglamento General cuando así lo solicite el Directorio o el Superintendente, y
    e) Las demás atribuciones que el Reglamento General determine.

    Artículo 34º.- El Reglamento General del Cuerpo establecerá la forma y oportunidad de citación y funcionamiento de este Consejo.

                      TITULO VII

  De la Reforma de estos Estatutos y de la Disolución
                      del Cuerpo

    Artículo 35º.- Los estatutos del Cuerpo podrán ser modificados sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, citada con ese exclusivo objeto y adoptado por los dos tercios de los voluntarios asistentes.
    La Asamblea General Extraordinaria en que se acuerde la reforma de los estatutos, se celebrará con asistencia de un Notario Público u otro Ministro de Fe, legalmente facultado, que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen los estatutos para estos efectos.

    Artículo 36º.- El acuerdo de disolución del Cuerpo deberá cumplir con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior.

    Artículo 37º.- Aprobada la disolución del Cuerpo o decretada la cancelación de su personalidad jurídica, la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile administrará y conservará sus bienes mientras dentro de la Comuna no se forme un Cuerpo similar con los mismos o semejantes fines, en cuyo caso se traspasará su dominio a éste. En la administración de los bienes antedichos la Junta Nacional tendrá las más amplias facultades que las leyes conceden a los administradores, pudiendo destinar estos bienes a un Cuerpo de Bomberos o a Compañías existentes en la Comuna limítrofe, para que sirva a los fines de éstos.

                Disposición Transitoria

    Artículo único: El Directorio del Cuerpo de Bomberos de .................., deberá, dentro del plazo de un año contado desde la publicación del Decreto que le concede la personalidad jurídica, proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el Reglamento General del Cuerpo.