Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)    Area Basal por Hectárea: la suma de todas las secciones transversales de los árboles existentes en una hectárea, medida a 1,30 metros de altura y expresada en
metros cuadrados.
b)    Bosque Nativo: el constituido naturalmente por especies autóctonas y que pueden presentarse formando tipos forestales.
c)    Corporación: la Corporación Nacional Forestal.
d)    Corta de Bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más pies o individuos de especies arbóreas o arbustivas que formen parte de un bosque.
e)    Explotación de Bosque: cualquier forma de aprovechamiento de los productos primarios del bosque.
f)    Cortas Intermedias: intervenciones que tienen por objeto mejorar la calidad del bosque.
g)    Decreto Ley: el decreto ley Nº701, de 1974 y sus modificaciones.
h)    Ingeniero Agrónomo Especializado: aquel profesional que acredite, mediante el certificado correspondiente, haber aprobado cursos de especialización en materias forestales atinentes a la aplicación de este cuerpo legal, seguidos en alguna universidad del Estado o reconocida por éste, que imparta la carrera de Ingeniería Forestal.
i)    Ñadis: suelos derivados de cenizas volcánicas, de profundidad moderada a delgada, con un substrato de gravas y arenas cementado por un pan férrico que origina problemas graves de drenaje, y que se encuentran temporal o permanentemente inundados.
j)    Rodal: agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente uniforme en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo.
k)    Regeneración Establecida: aquella en que las especies arbóreas han alcanzado una altura de 1 metro en condiciones áridas o semiáridas o 2 metros en circunstancias más favorables y que se encuentran homogéneamente distribuidas.
l)    Reglamento Técnico: el decreto supremo Nº259, de 1980, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.
m)    Suelos Ubicados en Areas en Proceso de Desertificación: Son los suelos de secano ubicados enDTO 52, AGRICULTURA
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las áreas de expansión de las zonas desérticas que se definan en la tabla de costos.
n)    Tipos Forestales: agrupación arbórea que crece en un área determinada, caracterizada por las especies predominantes en los estratos superiores del bosque o porque éstas tengan una altura mínima dada.
o)    Tratamiento Silvicultural: conjunto de intervenciones o prácticas que tienen por objeto la creación, la conservación, el mejoramiento y la regeneración de las masas forestales.
p)    Suelos Forestables: Son aquellos que no teniendoDTO 52, AGRICULTURA
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la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal, pueden ser objeto de plantaciones susceptibles de ser bonificadas de acuerdo al decreto ley.