Artículo 1º.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Area Basal por Hectárea: la suma de todas las secciones transversales de los árboles existentes en una hectárea, medida a 1,30 metros de altura y expresada en
metros cuadrados.
b) Bosque Nativo: el constituido naturalmente por especies autóctonas y que pueden presentarse formando tipos forestales.
c) Corporación: la Corporación Nacional Forestal.
d) Corta de Bosque: acción de talar, eliminar o descepar uno o más pies o individuos de especies arbóreas o arbustivas que formen parte de un bosque.
e) Explotación de Bosque: cualquier forma de aprovechamiento de los productos primarios del bosque.
f) Cortas Intermedias: intervenciones que tienen por objeto mejorar la calidad del bosque.
g) Decreto Ley: el decreto ley Nº701, de 1974 y sus modificaciones.
h) Ingeniero Agrónomo Especializado: aquel profesional que acredite, mediante el certificado correspondiente, haber aprobado cursos de especialización en materias forestales atinentes a la aplicación de este cuerpo legal, seguidos en alguna universidad del Estado o reconocida por éste, que imparta la carrera de Ingeniería Forestal.
i) Ñadis: suelos derivados de cenizas volcánicas, de profundidad moderada a delgada, con un substrato de gravas y arenas cementado por un pan férrico que origina problemas graves de drenaje, y que se encuentran temporal o permanentemente inundados.
j) Rodal: agrupación de árboles que, ocupando una superficie de terrenos determinada, es suficientemente uniforme en especies, edad, calidad o estado, lo cual permite distinguirlo del arbolado contiguo.
k) Regeneración Establecida: aquella en que las especies arbóreas han alcanzado una altura de 1 metro en condiciones áridas o semiáridas o 2 metros en circunstancias más favorables y que se encuentran homogéneamente distribuidas.
l) Reglamento Técnico: el decreto supremo Nº259, de 1980, del Ministerio de Agricultura y sus modificaciones.
m) Suelos Ubicados en Areas en Proceso de Desertificación: Son los suelos de secano ubicados enDTO 52, AGRICULTURA
Nº 1 a)
D.O. 09.04.2001 las áreas de expansión de las zonas desérticas que se definan en la tabla de costos.
Nº 1 a)
D.O. 09.04.2001 las áreas de expansión de las zonas desérticas que se definan en la tabla de costos.
n) Tipos Forestales: agrupación arbórea que crece en un área determinada, caracterizada por las especies predominantes en los estratos superiores del bosque o porque éstas tengan una altura mínima dada.
o) Tratamiento Silvicultural: conjunto de intervenciones o prácticas que tienen por objeto la creación, la conservación, el mejoramiento y la regeneración de las masas forestales.
p) Suelos Forestables: Son aquellos que no teniendoDTO 52, AGRICULTURA
Nº 1 b)
D.O. 09.04.2001 la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal, pueden ser objeto de plantaciones susceptibles de ser bonificadas de acuerdo al decreto ley.
Nº 1 b)
D.O. 09.04.2001 la calidad de terrenos de aptitud preferentemente forestal, pueden ser objeto de plantaciones susceptibles de ser bonificadas de acuerdo al decreto ley.