Artículo 7º.- Para solicitar la aprobación de la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, de planes de manejo o de declaración de bosque de protección, según sea el caso, el propietario deberá presentar la respectiva solicitud acompañada del estudio técnico correspondiente.
Para solicitar la aprobación del reconocimiento de los suelos a que se refiere el artículo 4º de este reglamento, el propietario deberá presentar, junto a la solicitud, el informe que justifique tal condición.