Artículo 8º.- El estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal y el correspondiente a la declaración de bosque de protección, deberán ser elaborados por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo. El plan de manejo deberá ser elaborado por un ingeniero forestal o ingeniero agrónomo especializado. En todo caso, el estudio técnico y el plan de manejo deberán ser suscritos por el profesional que corresponda y por el propietario del predio.
No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el plan de manejo podrá ser elaborado y firmado sólo por el propietario, cuando la superficie total de bosques existentes en el predio sea igual o inferior a 10 hectáreas y el plan de manejo tenga por objeto la corta o explotación total o parcial de ellos.
Los profesionales que suscribieren estudios de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, planes de manejo, estudios de declaración de bosques de protección o acreditaciones relacionadas con el decreto ley, serán responsables de la veracidad de los antecedentes o hechos en ellos consignados.