Artículo 11º.- La Corporación podrá elaborar normas de manejo de aplicación general para determinadas especies o tipos forestales.
Los propietarios que deseen adherirse a ellas deberán presentar una solicitud que indique la individualización del propietario, del predio y la superficie solicitada, suscrita por el propietario o su representante legal, y acompañar los antecedentes indicados en la letra B) del artículo 9º de este Reglamento.
En este caso se dará por cumplida la obligación de presentar el plan de manejo establecida en el decreto ley, aplicándose los procedimientos generales que rigen para ellos.