Artículo 12º.- Los pequeños propietarios forestales que opten por acogerse a los estudios o planes tipo a que se refiere el artículo 9º del decreto ley, no requerirán del patrocinio de ingeniero forestal, de ingeniero agrónomo o de ingeniero agrónomo especializado, debiendo acompañar la solicitud y los antecedentes que se señalan en el artículo 9º de este reglamento. Estos estudios o planes tipo se formularán para zonas o sectores con similares condiciones de suelos o características para la actividad forestal de que se trate. En todo caso, a los estudios o planes tipo deberá anexarse la cartografía correspondiente.