Artículo 13º.- Los pequeños propietarios forestales que se acojan a los beneficios establecidos en el artículo 12º del decreto ley, y que postulen en forma colectiva, ya sea directamente o a través de sus organizaciones, podrán presentar en forma conjunta, una solicitud y un solo estudio técnico o plan de manejo multiprediales, ya sea a nivel de comuna, provincia, o parte de ellas.
Dicha solicitud deberá ser suscrita por un mandatario común o por los representantes legales de la organización que los represente, en ambos casos, expresamente facultados para efectos del decreto ley, por cada uno de los pequeños propietarios forestales. En la solicitud se deberá individualizar cada uno de los propietarios y predios involucrados, debiendo acompañarse, para cada predio, los demás antecedentes exigidos en el artículo 9º de este reglamento.