Artículo 15º.- La Corporación tendrá un plazo de 60 días corridos para pronunciarse sobre las siguientes solicitudes:
1. calificación de terrenos de aptitud
preferentemente forestal;
2. declaración de bosques de protección;
3. declaración de bosques nativos;
4. reconocimiento de suelos forestales
5. SUPRIMIDO
Asimismo, para pronunciarse sobre la solicitud de plan de manejo, la Corporación tendrá un plazo de 120 días corridos.
En ambos casos, el plazo se contará desde la fecha de ingreso de la solicitud respectiva en la oficina correspondiente.
Tratándose de los planes de manejo a que se refiere el inciso segundo del artículo 21º del decreto ley, la Corporación tendrá un plazo de 30 días corridos para pronunciarse sobre la procedencia de registrar el plan de manejo presentado por el requirente.
En todos los casos, la Corporación deberá pronunciarse mediante resolución.
Si la Corporación no se pronunciare en los plazos señalados, se dará por aprobada la calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, la declaración de bosque de protección o la solicitud de aprobación de plan de manejo, debiendo otorgarse el certificado respectivo.
Una vez transcurrido la mitad de los plazos a que se refiere el presente artículo, el interesadDecreto 16, AGRICULTURA
Art. 1 Nº 2
D.O. 02.04.2009o podrá requerir a través de la página Web de la Corporación el estado de tramitación de sus solicitudes.
Art. 1 Nº 2
D.O. 02.04.2009o podrá requerir a través de la página Web de la Corporación el estado de tramitación de sus solicitudes.