Artículo 18º.- Si la Corporación denegare en todo o parte la solicitud de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, de plan de manejo o de desafectación de terrenos de aptitud preferentemente forestal, ésta deberá remitir al interesado la resolución correspondiente mediante carta certificada, dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha de la respectiva resolución. El requirente podrá reclamar de aquéllas en la forma, plazo y condiciones señaladas en el artículo 5º del decreto ley.