Decreto 16, AGRICULTURA
Art. 1 Nº 4
D.O. 02.04.2009 Artículo 22.- El estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal cuando se trate de suelos frágiles, deberá considerar, además de lo señalado en el artículo 20 de este Reglamento, la información de fragilidad, certificada por los organismos competentes, la cual deberá considerar las siguientes variables y criterios de decisión:
Art. 1 Nº 4
D.O. 02.04.2009 Artículo 22.- El estudio técnico de calificación de terrenos de aptitud preferentemente forestal cuando se trate de suelos frágiles, deberá considerar, además de lo señalado en el artículo 20 de este Reglamento, la información de fragilidad, certificada por los organismos competentes, la cual deberá considerar las siguientes variables y criterios de decisión:
a) suelos ubicados en pendientes superiores a 15%;
b) suelos de textura arenosa o no estructurados;
c) suelos de profundidad efectiva menor o igual a 0,50 metros;
d) suelos con pedregosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%;
e) suelos con rocosidad superficial sobre 10% y/o en el perfil sobre 30%;
f) suelos con riesgo cierto de deslizamientos o remoción en masa, y
g) suelos con riesgo cierto de erosión superficial.
El certificado de fragilidad que emita el organismo competente deberá otorgarse cuando, al menos, una de las variables cumpla los criterios de decisión establecidos precedentemente.